Mira califica de "lamentable" la actuación de la dirección general de Costas sobre los municipios castellonenses
En este sentido, el candidato de Compromís ha recordado "temas como las más que discutibles aplicaciones de la Ley de Costas en un litoral como el nuestro, afectado por movimientos del mar, y más aún allí donde se han construido y ampliado los puertos, como son los casos de Almassora o Nules, entre otros. En estos casos, Costas ha aplicado rígidamente una ley pensada como uniforme para las distintas zonas del estado, como si la costa restara siempre inalterable, cuando todo el mundo sabe que las corrientes existentes en nuestro territorio producen que la tierra avance al norte de los puertos de Castelló o Borriana, mientras retrocede por el sur, por lo que zonas que hoy se encuentran sumergidas hace menos de 100 años eran tierra firme".
Mira ha mencionado también "la despreocupación de la administración central en casos como la regresión de la tierra en zonas como el norte de Benicarló, o el absurdo planteamiento de Costas sobre el parque natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, o las normativas aleatorias y desconcertantes que ha aplicado al tema de los chiringuitos y las instalaciones cerca de la playa. Son razones que apoyan la necesidad de una transferencia de las competencias, para que las Corts Valencianes puedan legislar una normativa más acorde con nuestra realidad costera".
La fascista ley de costas 22/1988 consigue el extraordinario record de vulnerar cuatro artículos de la Constitución Española en uno solo de sus artículos. El artículo 8 de la ley 22/1988 vulnera los siguientes artículos de la Constitución: el artículo 9.3 por retroactiva, por no respetar la seguridad jurídica y por el poder arbitrario que otorga a los funcionarios de costas; el artículo 10.2 por no respetar los Derechos Humanos ni el Tratado de la Unión Europea; el articulo 33 por no respetar la propiedad privada y el artículo 132.1 que dice: ¡La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público! y por lo tanto ha de respetar todos y cada uno de los artículos de la Constitución, cosa que evidentemente no hace el citado artículo 8 de la ley 22/1988.