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Desestiman el recurso de Mundo Ilusión contra el acuerdo del Ayuntamiento sobre la programación

    El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Mundo Ilusión Costa Azahar SA contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cabanes de 2004 que aprobó las bases orientativas de programación del área Mundo Ilusión.

    La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV hecha pública hoy confirma los actos administrativos impugnados, por no haberse acreditado que sean contrarios a derecho al establecer las bases orientativas de la programación del área Mundo Ilusión, y no condena a costas por no apreciar temeridad o mala fe.

    La mercantil Mundo Ilusión Costa Azahar SA interpuso un recurso contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cabanes de 2 de diciembre de 2004 que aprobó las bases orientativas de programación del área Mundo Ilusión y desestimó del recurso de reposición interpuesto contra las mismas.

    Para la mercantil, ese acuerdo era nulo de plano derecho por infringir las bases de la doctrina de los actos propios y la ley valenciana 4/04, y por carecer de motivación el acto recurrido.

    Según el TSJCV, el argumento de la infracción de la doctrina de los actos propios se basa en que el Ayuntamiento aprobó las bases antes de suscribir el convenio con la Generalitat, la Diputación de Castellón y el Ayuntamiento de Oropesa, encontrándose suspendido el planeamiento general de Cabanes por decreto 2/03, contradiciéndose con lo resuelto al rechazo al PAI presentado por la actora en su día.

    La sentencia afirma que, como opone el Ayuntamiento a ello, la eficacia de las bases orientativas están referidas al momento en que la suspensión prevista por el decreto 2/03 quede alzada.

    Respecto a la infracción de la ley 4/04 al indicar las bases la previsión de 10 metros cuadrados de parque público por habitante, "por cuanto excede de lo determinado por la ley", que lo configura como zonas verdes y parques públicos, el TSJCV afirma que se trata "de una mención incorrecta pero no incierta, puesto que las bases fijan que ello se hace de conformidad con la ley".

    En todo caso, señala el fallo, las bases han de ser interpretadas de manera que la referencia de 10 m2 "se considera hecha no sólo a parques, sino también a zonas verdes, conforme a lo previsto en la ley 4/04".

    Finalmente, sobre el argumento de que la resolución recurrida carece de fundamentación, la sentencia asegura que la resolución de 2 de diciembre de 2004 "sí está razonada suficientemente al expresarse en el texto de la misma los antecedentes administrativos, lo resuelto y las razones que llevan al alcalde a proponer al pleno la desestimación de la reposición".

    En consecuencia, el juez desestima el recurso de la mercantil Mundo Ilusión Costa Azahar SA contra el Ayuntamiento de Cabanes y confirma los actos administrativos impugnados.

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