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Ayuntamiento deberá indemnizar con 10.000 euros a una mujer que se cayó en una rampa

    El Ayuntamiento de Ludiente deberá indemnizar con 10.000 euros a una mujer que sufrió una caída al atravesar una rampa de la localidad y se produjo una fractura luxación bimaleolar del tobillo derecho, de la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente.

    Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial del Consistorio y estima en parte la reclamación formulada por la afectada.

    Los hechos ocurrieron en 2004, cuando una mujer de 33 años que estaba atravesando la rampa que comunica la plaza pública San roque de Ludiente con la carretera CV-130 sufrió una caída y se produjo una fractura en el tobillo derecho, por lo que fue operada en el Hospital de Castellón y posteriormente atendida en un hospital de Cataluña, su lugar de residencia.

    La mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que solicitaba al Ayuntamiento el abono de la indemnización de daños y perjuicios, al considerar que los daños se ocasionaron por el defectuoso estado de la vía pública.

    A la vista de la prueba practicada, el CJC reconoce la existencia de "elementos de peligro" en la construcción de la rampa, que en sí misma es "un factor potencial de riesgo", pero matiza que este factor no puede entenderse como el único determinante del daño, al no tratarse de un obstáculo insuperable, pues podía sortearse si se hubiese prestado "más atención de la ordinaria".

    Por ello, aprecia la existencia de una concurrencia de factores determinantes de los daños, pues ninguno de ellos es exclusivo, ni tampoco la conducta de la perjudicada es de tal incidencia causal que puede entenderse como "culpa exclusiva" a los efectos de la exoneración de responsabilidad de la Administración.

    Para el órgano consultivo de la Generalitat que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la Comunitat, el accidente no se produjo sólo por la falta de cuidado y precaución de la transeúnte, sino también por el estado de la vía pública, y a la Administración municipal, como titular de los bienes de dominio público urbano, corresponde garantizar la seguridad de los ciudadanos.

    Finalmente, entiende que procede estimar la responsabilidad de la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Ludiente, por la mitad de los daños reconocidos, por estimar concurrente en la producción de ellos, la causa a él atribuida y la conducta de la perjudicada.

    Para calcular la indemnización, se han tenido en cuenta los daños acreditados, días hospitalización y de baja médica considerada impeditiva y la edad de la reclamante, añadiéndose las molestias padecidas y el daño moral sufrido por la perjudicada.

    Las secuelas que sufre la reclamante son de carácter permanente, y en concreto una algodistrofia susceptible de agravarse (aunque de momento no da indicios de ello), y le dificultan sobre todo la marcha y las posturas forzadas, e imposibilitan la carrera, el salto y las cuclillas.

    En consecuencia, el Consell Jurídic estima prudente fijar en 10.000 euros la indemnización que, por todo concepto, deberá abonarse a la reclamante.

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