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Servicios mínimos del 25% en horario nocturno para la huelga convocada por Automóviles La Alcoyana a partir del 31 de julio

    La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de su Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, decreta la aplicación y cumplimiento de servicios mínimos para la huelga convocada por los trabajadores de la empresa Automóviles La Alcoyana, en Alicante, y que opera en los términos municipales de Alicante, El Campello, Sant Joan, Mutxamel y Sant Vicent del Raspeig.

    La huelga está convocada a partir del 31 de julio por lo que respecta al servicio nocturno y a partir del 10 de septiembre en la totalidad del horario; una convocatoria que respaldan los 120 trabajadores de la empresa.

    La Conselleria de Economía Sostenible, a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 10 del Real decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes, se determinan los servicios esenciales mínimos que deberán prestarse por el personal de la empresa Automóviles La Alcoyana S.A. mientras dure la situación de huelga en el sentido siguiente:

    En el servicio nocturno, previsto a partir de la noche del 31 de julio, se establecen unos servicios mínimos equivalentes al 25 % del servicio habitual.

    En el resto de servicios (a partir del 10 de septiembre), se establecen unos mínimos equivalentes al 45 % del servicio habitual previsto durante los días afectados por la convocatoria de huelga en las franjas horarias consideradas como horas punta: De 7 a 9 horas de la mañana y de 13 a 15:30 de la tarde; y un 25 % en las horas valle (resto de horas).

    La participación del personal en la realización de los servicios mínimos tendrá carácter rotatorio diario.

    A la empresa, oído el Comité de Huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose tanto la empresa como el Comité de Huelga del cumplimiento de estos servicios mínimos.

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