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El Ayuntamiento de Pinoso regulará el cobro por la asistencia de los concejales a los órganos colegiados

El Ayuntamiento de Pinoso regulará el cobro por la asistencia de los concejales a los órganos colegiados

    El Ayuntamiento de Pinoso aprobará inicialmente en el pleno de hoy martes el Reglamento Regulador del cobro por asistencia a reuniones de órganos colegiados, tras determinar la conveniencia de establecer un mecanismo que determine las condiciones que generan el derecho de los concejales integrantes de la corporación a cobrar por asistir a estas sesiones.

    En este reglamento se concretan las condiciones para que los ediles integrantes de la corporación que tengan reconocida la percepción de tales cantidades por asistir a plenos, juntas de gobierno y comisiones informativas, esto es, aquellos que no ostenten dedicación exclusiva ni parcial.

    Según se especifica, tendrán derecho a cobrar por asistencia a estas sesiones los concejales que, bien asistan a una sesión desde el momento de su constitución y hasta el final de la misma, o bien asistan a una sesión una vez iniciada y permanezcan hasta el final, siempre y cuando el retraso, con respecto al momento de su inicio, no sea superior a quince minutos.

    En el Artículo 4 del reglamento se estipulan las exenciones a estos casos, que establecen que podrán cobrar las asistencias cuando acrediten el retraso o el abandono prematuro de la sesión, cuando concurran alguna de las siguientes causas: enfermedad grave o accidente de familiar; fallecimiento de familiares; nacimiento de hijo o nieto; asistencia a examen oficial y por el tiempo necesario para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

    La concejala y portavoz socialista Silvia Verdú, comenta que para la aprobación de este reglamento “se ha contado con la oposición, incluyendo una de sus propuestas, consistente en que la primera vez que se produzca un retraso en la asistencia no se aplicará el reglamento, sino que únicamente constará en acta”. La aplicación efectiva del reglamento, por tanto, se llevará a cabo a partir del segundo incumplimiento injustificado a una sesión por parte del mismo edil.

    Tras su aprobación en el pleno, el reglamento deberá ser sometido a exposición pública por un periodo de 30 días hábiles en el que se podrán presentar reclamaciones.

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