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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad da la razón al Ayuntamiento de Orihuela sobre el deslinde con el municipio de Rafal

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad da la razón al Ayuntamiento de Orihuela sobre el deslinde con el municipio de Rafal

    El barrio de las Casas Baratas pertenece al término municipal de Orihuela. Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tras desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Rafal contra la resolución, de 8 de febrero de 2022, del director del Instituto Cartográfico Valenciano, por el que se aprueba la mejora en la precisión geométrica de la línea límite entre los municipios de Orihuela y Rafal, situados en la provincia de Alicante.

    En este sentido, el concejal de Desarrollo Rural en el Ayuntamiento de Orihuela, Víctor Valverde, ha señalado que “siempre ha estado claro que las Casas Baratas pertenecen al término municipal de Orihuela, no solo históricamente ya que en 1897 se determinaba el límite, sino que así se ha reconocido por todas las instancias a las que ha recurrido el Ayuntamiento de Rafal”.

    Los fundamentos del Ayuntamiento de Rafal señalaban que el acto administrativo era nulo de pleno derecho al haber prescindido del procedimiento legalmente establecido y no ha resuelto el órgano competente y que el deslinde propuesto por el Ayuntamiento de Rafal se ha desestimado sin motivación alguna dentro del procedimiento de mejora geométrica.

    Frente a ello en la contestación de la demanda del Instituto Cartográfico Valenciano se afirma que el demandante confunde el procedimiento de alteración de términos municipales con la simple mejora geométrica de la línea de término. Y en cuanto a la falta de motivación alegada, se remite a los informes obrantes en el expediente administrativo, así como la motivación de la propia resolución recurrida.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Orihuela alega que en el procedimiento instruido por el ICV se trata, única y exclusivamente, en dar una solución a una controversia mera y puramente técnica y que para ello se desarrolló el procedimiento de mejora geométrica de las líneas límite y, en consecuencia, la resolución recurrida no ha incurrido en vicio alguno de nulidad. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo.

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