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La Diputación pide el reconocimiento del Juzgado de Aguas de Orihuela como Tribunal Consuetudinario

07/03/2013 | elperiodic.com  
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• El pleno aprueba una moción conjunta que reconoce la tradición y papel de esta entidad

El Pleno de la Diputación de Alicante ha aprobado hoy una moción conjunta en la que se solicita al Gobierno y al Congreso de los Diputados el reconocimiento del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela como Tribunal Consuetudinario y Tradicional.

La presidenta de la Diputación de Alicante Luisa Pastor ha señalado que este reconocimiento, al que también se pide que se sume la Generalitat Valenciana, supondrá un impulso para que la UNESCO declare al Juzgado Privativo de Orihuela como Patrimonio de la Humanidad, un proceso que ya está en trámite y que reconocerá la importancia de este entidad jurisdiccional milenaria como parte de nuestro patrimonio cultural e histórico.

Con esta moción, la institución provincial responde a la petición formulada por el juez privativo, Jesús Abadía, quien solicitó recientemente a Pastor durante la visita que la presidenta realizó al Juzgado de Aguas de Orihuela el apoyo de la Diputación al reconocimiento de este rango judicial singular que ya ostentan el Tribunal de Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, entidades con la misma tradición y antigüedad que el organismo oriolano.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una entidad que imparte justicia y administra los riegos desde hace más de mil años. Desde tiempos de la dominación árabe, este tribunal ha servido para, aplicando el derecho no escrito, consuetudinario, solventar los conflictos entre los regantes de buena parte de la Vega Baja.

Según recoge la moción, “todo ello hace merecedor a esta institución del reconocimiento de Tribunal Consuetudinario en la aplicación del derecho en cuestiones de hecho y demandas que se presenten ante el mismo, por regantes, usuarios, propietarios de tierras de regadío integradas en su ámbito territorial, de acuerdo con sus Ordenanzas y Costumbres de la Huerta y demás abusos e infracciones determinadas en aquellas, así como fijar las indemnizaciones que se deban satisfacer a los perjudicados o las obligaciones de hacer o no hacer, que puedan derivarse de la infracción denunciada”.

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