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Por Vicent Aparici
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Nueva Ley de Costas

21/07/2012
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Dejo algunos apuntes a modo de resumen de lo que se pretende sea la Nueva Ley que sustituirá a la antigua del 88.

Objetivos: reforzar la protección del litoral y la seguridad jurídica. Para ello:

• Se asegura la continuidad ordenada de las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre (DPMT), según criterios medioambientales.

• Se concilia la conservación del litoral con una actividad económica sostenible y con el uso común y gratuito del DPMT.

Así, son manifestaciones del objetivo de Protección del medioambiente litoral:

• En todo caso, la ley impide nuevas edificaciones en el DPMT y prohíbe que las necesarias obras de mejora en los edificios existentes supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie.

• Además, se prevé la suspensión por el gobierno de las actuaciones urbanísticas ilegales en la costa, para evitar que se vuelvan a dar situaciones como la de El Algarrobico.

• Se exige la eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autorizan a realizar en los edificios en la costa.

• Se diferencian las playas urbanas de las naturales, incrementando la protección de estas.

Se incrementa la seguridad jurídica:

• Comenzando por el alcance mismo del DPMT:

o Mediante una más clara delimitación del alcance de las mareas; la situación de los terrenos inundados artificialmente; y concretando qué debe entenderse por playa y otros elementos del dominio público.

o Mediante exclusiones puntuales del DPMT: ciertos núcleos de población históricamente consolidados y altamente antropizados; y determinadas salinas y cultivos marinos.

o Deslindes especiales: como los que afectan a paseos marítimos o a las isla de Formentera.

• Se garantiza la información a los ciudadanos sobre sus propiedades y otros derechos: se trata de que ningún ciudadano pueda adquirir nunca más una vivienda u otro bien en la costa y descubrir después que no le pertenece porque es DPMT: para ello, se obliga a inscribir los bienes de DPMT en el Registro de la Propiedad, y se asegura esta información a los interesados en caso de que se inicie un nuevo deslinde. Además, se ofrecerá información gratuita a todos los ciudadanos vía Internet sobre las líneas de deslinde.

• Se mejora la situación jurídica de quienes se vieron despojados de sus bienes inscritos con la Ley de 1988.

• Se clarifica la situación de las urbanizaciones marítimo-terrestres, conciliando el carácter público de los canales y el acceso a los mismos, con las garantías de los propietarios de viviendas.

Se da también mayor seguridad a las ocupaciones y usos en la costa.

• Prórroga de las concesiones por un plazo de hasta 75 años (solución a los vencimientos del plazo concesional en 2018). Muchas estaban avocados a su inminente desaparición, con la consiguiente destrucción de empleo. Aunque no es una prórroga automática, sino sólo respecto de aquellas actividades de las que se acredite su sostenibilidad ambiental (las actividades industriales requerirán un informe autonómico al respecto).

• Se aumenta el plazo máximo de las nuevas concesiones a 75 años y de las autorizaciones a 4 años.

• Se permite la transmisión de los derechos, mortis causa e inter vivos (sometida a autorización).

• Se protegen los bienes declarados de interés cultural para evitar su demolición.

• Se regula mejor la Zona de servidumbre de protección:

o Adecuando su superficie a situaciones especiales, como la ribera de las rías tierra adentro, y ciertos núcleos de población.

o Se permiten las obras necesarias para la reparación y modernización de las instalaciones en esta zona, siempre que no impliquen incrementos en altura ni volumen.

Deseo y espero, estas líneas sirvan como indicación a quienes estén interesados en este asunto mientras se sigue trabajando en la elaboración del proyecto de Ley.

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