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Continúan vigentes las ayudas al centro histórico en Onda

Continúan vigentes las ayudas al centro histórico en Onda

    Continúan vigentes las ayudas económicas para la implantación, reforma o desarrollo de pequeñas empresas de los sectores comercio, servicios y hostelería en en Centro Histórico, en las calles que delimita el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). “El objetivo del Equipo de Gobierno es apoyar el desarrollo del centro histórico y potenciar la actividad económica en el mismo”, ha indicado el teniente de alcalde de  Desarrrollo Local, Pascual Mundina.

    Se subvenciona la implantación, reforma o desarrollo de empresas de comercio, servicios u hostelería. Estas ayudas son para obras que se hayan hecho o se acometan durante 2008. También cubren los gastos para el inicio de la actividad y para registros notariales o de la propiedad.

    Igualmente se subvencionan las inversiones en mobiliario o equipamiento informático. La ayuda es de hasta un 30% del gasto total con un máximo de 5.000 euros.

    Esta es la segunda convocatoria y tendrá continuidad en los próximo años. Pueden solicitarse hasta el 30 de septiembre en la oficiana de la AFIC y en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, en la cuarta planta del Ayuntamiento.

    Las calles que delimita el PGOU como centro histórico son: Portal de Valencia, Burriana, Tremedal, Santa Magdalena, Plaza Sinagoga, Virgen de los Ángeles, Plaza San Cristóbal, Plaza de la Iglesia, Ramón María, Callizo la Cruz, Santa Isabel, Virgen del Rosario, Montesa. Plaza de Santo Domingo, Plaza del Rey Don Jaime, Plaza San Roque, La Safona, Santa Ana, Virgen del Pilar, Plaza del Almudín, Santísimo Salvador, San Camilo, Virgen de la Esperanza, Virgen de Agosto, Ceramista Peiró, Santa Bárbara, San Juan, Santa Rosa, Virgen de la Merced, Plaza de la Morera, Perdiz, San Pedro, La Luz, San Vicente, Morería, Trinidad, Plaza San Francisco de Paula, Plaza Arrabal de San José, Plaza El Pla, y San Miguel.

    En los edificios de estas mismas calles se puede solicitar subvenciones a fondo perdido para colaborar en la financiación de la rehabilitación y pintura de fachadas de casas y edificios del centro histórico se realicen durante el año 2008. Podrá ser subvencionados hasta el 75 % del presupuesto protegible, con el límite máximo de 500 euros. Estas ayudas están vigentes hasta el 31 de octubre de 2008.

    Podrán ser objeto de subvención, todos aquellos edificios cuya antigüedad supere los 40 años y su destino sea residencial o tengan una utilidad pública o social sin ánimo de lucro. Quedan excluidos todos aquellos inmuebles cuyo objeto posea ánimo de lucro, salvo los destinados a alquiler. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el propietario o propietarios del edificio, usuarios o no del mismo, los inquilinos o arrendatarios del edificio o vivienda, siempre que cuenten con la autorización por escrito del propietario, las comunidades de propietarios del edificio, sean o no usuarios de las viviendas, y las asociaciones benéficas, religiosas o sin ánimo de lucro.

    Se considera presupuesto protegible el coste real de la actuación rehabilitadora y de pintura de fachadas a vía pública, determinado por el precio total de las obras justificado mediante facturas emitidas por la empresa que las ejecute y los honorarios de los facultativos intervinientes, visados por los colegios profesionales correspondientes.

    Para poder acceder a las subvenciones, todas las fachadas tendrán el mismo nivel de acabado y no podrán dejarse tratamientos provisionales. Queda expresamente prohibida la utilización de materiales que fuercen el sentido constructivo o falseen su función, así como los que se emplean en imitación de otros. Se emplearán preferentemente texturas lisas con acabados para ser pintados o enjalbegados, a menos que originalmente el edificio o elementos poseyeran otro tratamiento no considerado en la Ordenanzas Gráficas como elemento “impropio”. Quedan prohibidos, en cualquier caso, los morteros rugosos, los llamados acabados “rústicos”, los llagueados falsos o acentuados, etc.

    Se empleará, en general, el color blanco mate y se podrán autorizar colores en ocres claros igualmente mates, siempre que se justifique su integración en el entorno. Los zócalos tendrán tratamiento análogo al resto de la fachada, pero podrá acentuarse el tono del color empleado, o emplearse el color gris azulado que de manera unitaria se determine para toda la población.

    Las carpinterías de todos los huecos serán preferentemente de madera, con acabados, para ser pintadas o barnizadas en tonos oscuros o neutros, o bien en aluminio anodizado en bronce o lacado en tontos oscuros. Se evitará el vidrio coloreado, ahumado, de espejo, etc., y se deberá emplear, preferentemente, el de tipo transparente y liso.

    En balcones, las barandas serán necesariamente de cerrajería metálica, tipo forja, con barrotes verticales lisos, de cuadradillo o redondos en negro y sin adornos. En ventanas no se admiten, en general, elementos de cerrajería. Se podrán autorizar cerrajerías para la protección de ventanas en planta baja, siempre que se cubra la totalidad del hueco.

    Los elementos singulares actualmente existentes, como placas, retablos, hornacinas, capillas, etc., incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico, serán objeto de protección y especial conservación y mantenimiento.

    Queda terminantemente prohibida la instalación de persianeros, cajeros, toldos y elementos similares, con la excepción de tendederos, que podrán utilizarse en edificaciones con protección integral, siempre que se realicen con perfiles metálicos ligeros colocados sobre la baranda del balcón.

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