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Las elecciones a las juntas de personal docente no universitario se celebrarán el próximo 2 de diciembre

  • El censo de votantes es de alrededor de 53.000 personas en la Comunitat Valenciana

  • Se constituirán alrededor de 1.400 mesas electorales en los centros educativos

Alrededor de 53.000 personas están llamadas a participar en las elecciones a las juntas de personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana, que tendrán lugar el próximo 2 de diciembre, según el censo provisional que ha quedado establecido para este proceso electoral.

La normativa vigente otorga a las organizaciones sindicales la plena capacidad para la convocatoria y desarrollo de los distintos procesos electorales y la función de la Conselleria de Educación consiste en proporcionar los medios materiales y humanos para su correcto desarrollo observando una absoluta neutralidad y transparencia en el proceso.

A principios de noviembre, se publicará el censo electoral definitivo, una vez resueltas las reclamaciones al censo provisional. El plazo de presentación de candidaturas se abrirá el 28 de octubre y se cerrará el 8 de noviembre, mientras que la proclamación definitiva de las mismas se efectuará el 12 de noviembre. Por su parte, la campaña electoral se desarrollará del 15 al 30 de noviembre, tal y como figura en el calendario para la celebración de las elecciones sindicales de 2010.

El censo de posibles votantes está constituido por 25.022 personas en Valencia, 20.500 en Alicante y 7.314 en Castellón, que suman, en su conjunto, 52.836 personas en la Comunitat.

Aumento de mesas electorales
En este ejercicio de 2010, está previsto que se constituyan unas 1.400 mesas electorales, un incremento significativo respecto a la cita electoral de 2006, en la que se dispusieron un total de 342.

Este aumento de mesas electorales responde a un acuerdo alcanzado con los sindicatos para garantizar la máxima participación posible. En virtud del mismo, se ha establecido una mesa electoral por centro, siempre que este tenga seis o más unidades en funcionamiento. Además, los centros educativos de menos de seis unidades se adscriben a la mesa más próxima, sobre la base de criterios de proximidad. Asimismo, en cada dirección territorial se ha constituido una mesa electoral coordinadora.

La normativa establece que la mesa electoral coordinadora podrá estar asistida técnicamente por un o una representante de cada uno de los sindicatos que tengan capacidad para promover elecciones en la unidad electoral correspondiente. Si así lo requiere la mesa electoral coordinadora, también podrá asistir un o una representante de la Administración.

Actos de campaña electoral
Las direcciones de los centros en los que preste servicio personal docente autorizarán, durante la campaña electoral, la celebración de reuniones y actos de propaganda electoral en el propio centro, sin que se altere la prestación normal del servicio. En concreto, la campaña electoral comprende desde el día de proclamación de candidaturas hasta las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

Los candidatos o candidatas podrán asistir a esas reuniones y actos cuando ello no afecte al cumplimiento de sus horas de trabajo lectivas y de atención directa al alumnado. A tal fin, los directores o directoras de los centros concederán los permisos que se soliciten.

Por otro lado, las direcciones de los centros permitirán la inserción de propaganda electoral en el tablón de anuncios de uso exclusivo para las juntas de personal, comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales. El tablón de anuncios deberá situarse en el lugar donde quede garantizado un adecuado acceso al mismo.

Los electores en general disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo imprescindible para ejercer su derecho a voto, según las instrucciones concretas del responsable de personal de cada una de las unidades administrativas.

 

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