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271 centros de la Comunitat Valenciana celebrará elecciones a consejos escolares en 2010

  • Los comicios tendrán lugar el próximo 25 de noviembre

  • El proceso electivo afecta a docentes, padres y madres, alumnado y personal administrativo

  • El voto podrá realizarse por correo, para facilitar una mayor participación en el proceso

Un total de 271 centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana celebrará el próximo 25 de noviembre las elecciones a consejos escolares que corresponde efectuar este año.

El proceso electivo afecta a profesorado, padres y madres, alumnos y personal de la administración y servicios. Tendrán lugar en aquellos centros docentes no universitarios que constituyen por primera vez su consejo escolar o en los que procede efectuar una renovación parcial, así como en los centros donde existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de alguno de los sectores representados.

De estos centros, 150 pertenecen a la provincia de Valencia, 67 están ubicados en Alicante y 54, en Castellón. Entre los públicos, 123 son de Valencia, otros 56 están en Alicante y 50 corresponden a Castellón. En el caso de la enseñanza concertada, hay 27 centros en Valencia, 11 centros en Alicante y 4 centros en Castellón.

El objetivo es trabajar por una educación solidaria e integradora, que impulse el espíritu crítico, desarrolle la autonomía personal, promueva la iniciativa y la creatividad y fortalezca la proyección social, con la finalidad de mejorar la calidad educativa a través de la aplicación de los principios del sistema educativo.

Para lograr este fin, la Conselleria de Educación considera fundamental la participación de todos los agentes educativos implicados para conseguir una escuela participativa.

Por otra parte, los electores también podrán emitir el voto por correo o similar. El objetivo es lograr la mayor participación posible de los miembros de la comunidad educativa en las elecciones al consejo escolar, especialmente de los padres y madres. Las juntas electorales determinarán las reglas que deben regir para facilitar al máximo el derecho al voto y garantizar el secreto del mismo y la identificación del elector.

Respecto a la propaganda electoral, las personas que dirigen los centros permitirán a los candidatos y candidatas que puedan dar a conocer sus propuestas electorales. A este respecto, se facilitarán en especial locales para reuniones a los miembros de las candidaturas de los sectores de padres y madres y de alumnado.

Los miembros de las asociaciones u organizaciones de padres y madres y de alumnos y alumnas podrán acceder a los centros para exponer los programas de sus respectivas organizaciones. Estas actividades se llevarán a cabo en el horario que determine la dirección del centro, sin que pueda alterarse el desarrollo normal de las actividades académicas.

Plazos
Por otro lado, el calendario de elecciones a consejos escolares indica que el director o directora del centro es quien elabora los censos electorales y organiza el sorteo de componentes, titulares y suplentes, de la junta electoral, que aprobará los censos electorales.

Para la constitución de la junta electoral existe de plazo hasta el 19 de octubre. Este órgano será el encargado de fijar el plazo de admisión de candidaturas de los distintos sectores.

La publicación de la lista provisional de candidatos se realizará hasta el 17 de noviembre y el plazo para posibles reclamaciones tendrá lugar hasta el 18 de noviembre. Por su parte, el plazo para resolver estas reclamaciones está previsto que finalice el 19 de noviembre. La proclamación de los candidatos electos se llevará a cabo hasta el 1 de diciembre y la sesión constitutiva del nuevo o del renovado consejo escolar, hasta el 10 de diciembre.

La composición estándar del consejo escolar de un centro es la siguiente:

• Un presidente o presidenta, el director o directora del centro, que es miembro nato.
• Un jefe o jefa de estudios, elegido por el claustro de profesores.
• De ocho a dos representantes de docentes en función del número de unidades del centro.
• De nueve a dos representantes de madres y padres, de los que uno es designado por las asociaciones de madres y padres del alumnado (AMPA).
• De cinco a dos representante del alumnado, teniendo en cuenta que en el ciclo de Primaria sólo participan escolares a partir de nueve a diez años (5º de Primaria).
• Un o una representante del personal de administración y servicios.
• El secretario o secretaria del centro, que actúa como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.
• Una persona en representación del Ayuntamiento.

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