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El Consell aprueba un Decreto Ley de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo

El Consell aprueba un Decreto Ley de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo
  • Se trata de simplificar la tramitación urbanística y potenciar la inversión pública ante la actual situación de crisis económica

  • Se facilita la apertura de casas rurales o tiendas de productos agrícolas en suelo no urbanizable

  • Los Ayuntamientos podrán incentivar iniciativas que creen empleo reduciendo hasta un 50% el canon por actividades en suelo no urbanizable

El Consell ha aprobado un Decreto Ley de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y generar empleo, a propuesta de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Con este nuevo texto legislativo, el Consell simplifica y agiliza la tramitación de planes e instrumentos urbanísticos, se facilita la implantación de actividades productivas, y se potencia la inversión pública, favoreciendo la creación de nuevos puestos de trabajo, como respuesta urgente a la actual situación de crisis económica. Se trata por lo tanto de una norma urgente que crea oportunidades y flexibiliza la gestión pública en contraste con las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno central.

El Decreto Ley modifica puntualmente la normativa urbanística autonómica, dando respuesta a las sugerencias que han sido trasladadas durante los últimos meses a la Conselleria por parte de los operadores urbanísticos, Ayuntamientos y expertos en la materia, en el marco del debate público promovido por la Conselleria en torno al proyecto de Ley de Reforma Urbanística.

Implantación de Actividades Productivas

El Decreto Ley establece un nuevo procedimiento de urgencia para tramitar la implantación de actividades productivas en suelo no urbanizable, que reduce los plazos a la mitad, estableciéndose en 3 meses el periodo máximo para obtener la Declaración de Interés Comunitario (DIC).

Se posibilita o facilita la implantación en suelo no urbanizable de actividades productivas, como casas rurales, tiendas de productos agrícolas o de plantas ornamentales y frutales, estacionamientos de vehículos y maquinaria, campamentos de turismo y centros deportivos o recreativos, y centros educativos y sanitarios.

Para la implantación de casas rurales se elimina la obligación de que se sitúen como mínimo a 5 kilómetros del núcleo urbano, y que la parcela tenga al menos media hectárea, en los casos en que la Conselleria de Turismo informe de que se trata de un establecimiento de interés para el turismo rural. Asimismo se permite implantar instalaciones de venta de productos agrícolas, con licencia municipal y dentro de lo establecido por los planes municipales, sin necesidad de poseer DIC.

Se suprime la obligatoriedad de que los campamentos de turismo y centros deportivos o recreativos reserven un mínimo del 50% de la parcela a uso agrario o forestal, puesto que se trata de una medida excesiva para este tipo de actividades que ocupan mucha superficie de suelo sin edificar.

Asimismo, se permite que en los centros educativos y sanitarios se tenga en cuenta sus espacios abiertos y libres de edificación a la hora de valorar si se cumple el requisito legal de dejar el 50% de la parcela libre.

Por último, la caducidad de PAIs por incumplimiento de plazos de ejecución, establecidos en un máximo de tres años, no producirá automáticamente la desclasificación del suelo, salvo que así lo decida expresamente el Ayuntamiento.

Esta medida, que tendrá validez hasta fin de 2012, fecha que podrá ser prorrogada, permitirá que los Ayuntamientos puedan decidir entre mantener la clasificación del suelo como urbanizable, de modo que una vez mejore la actual situación de crisis puedan volver a poner en marcha sus proyectos urbanísticos, o desclasificar el suelo y devolverlo a su situación de origen.

Reducción del canon por actividades en suelo no urbanizable

El Decreto Ley también da a los Ayuntamientos la capacidad de determinar la cuantía del canon y les permite otorgar prórrogas, fraccionamientos o reducciones del mencionado canon, especialmente para actividades que crean empleo. Además, el Ayuntamiento también puede proponer una reducción de hasta el 50% del canon cuando se trate de actividades productivas que puedan crear empleo.

Por otro lado se permite que los Ayuntamientos puedan disponer del canon por actividades en suelo no urbanizable, sin necesidad de tramitar programas de sostenibilidad para poder utilizar esos recursos.

Ello permitirá que el Ayuntamiento destine inmediatamente ese dinero a actuaciones de construcción de viviendas protegidas, o desarrollo de suelo para viviendas protegidas, u otros fines de interés público, como parques, polideportivos, casas de cultura, etc., en el caso de que tenga un Programa concertado con la Conselleria que acredite que tiene ya cubiertas con garantías las necesidades de vivienda protegida de su municipio.

Reducción de burocracia urbanística

Con el fin de reducir la burocracia urbanística, se suprime el concierto previo para la tramitación de planes generales, dado que de este modo se facilitará la aplicación de la nueva evaluación ambiental estratégica, se eliminarán dudas jurídicas y se reducirá considerablemente el tiempo necesario para aprobar un plan.

Además, se suprime la Cédula Territorial de Urbanización, necesaria hasta el momento para tramitar planes de desarrollo que modifiquen la ordenación estructural del Plan General, así como la exigencia de que los suelos dotacionales de red primaria adscritos a un sector, es decir parques, espacios libres, infraestructuras de transportes y comunicaciones, etc, sean colindantes o adyacentes al sector.

Por otro lado, se elimina la obligación de publicar los planes urbanísticos en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, siendo suficiente la publicación en el Boletín de la Provincia, y se limita el contenido de la publicación al acuerdo de aprobación y la normativa, sin que se tengan que publicar los planos de ordenación.

El Decreto Ley también elimina la exigencia de nueva Declaración de Interés Comunitario para reformas sin ampliación exterior de edificios previamente autorizados en suelo no urbanizable, lo que facilitará las actuaciones de reforma y de mejora para actividades, sin reducir la necesaria protección del territorio.

Por último, se suprimen determinadas restricciones para el desarrollo de actuaciones de renovación o reforma interior en suelo urbano, facilitando por ejemplo la rehabilitación de centros históricos, o regeneración de barrios donde hay industrias, lo que podrá animar a los promotores inmobiliarios a invertir en la mejora de áreas urbanas, y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como crear empleo.

 

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