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El servicio de comedor escolar incluirá atención educativa y actividades sobre hábitos de vida saludable

  • La Conselleria de Educación prepara una orden sobre el servicio que se presta en los centros docentes dependientes de la Generalitat

  • Un total de 989 centros públicos de la Comunitat disponen de comedor, que utilizan más de 163.000 alumnos y alumnas

La Conselleria de Educación ha elaborado un proyecto de orden que establece que el servicio de comedor escolar que se presta en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat incluirá la atención educativa al alumnado, lo que se traducirá en la realización de actividades relacionadas con aspectos como los hábitos de alimentación y de vida saludable.

El director general de Ordenación y Centros Docentes, Rafael Carbonell, ha destacado que el servicio de comedor escolar “se inserta en el ámbito educativo, por lo que necesariamente debe ser tenido en cuenta para ser aprovechado y potenciado, ya que el tiempo que el alumnado pasa en el centro educativo como usuario de este servicio debe redundar en su beneficio y en el de sus familias”.

Carbonell ha indicado así que “se contempla, por primera vez, un plan específico de comedor escolar que se deberá incorporar al proyecto educativo de centro”. Además ha subrayado que la nueva regulación, que entrará en vigor en el curso 2010-11, busca actualizar la normativa de comedores escolares, y, sobre todo, darle el sentido educativo a este servicio, “que es un espacio no solamente dedicado a la alimentación, sino que también que debe llevar aparejadas otras actividades de especial importancia”.

Un total de 989 centros públicos de la Comunitat disponen de servicio de comedor escolar, que utilizan más de 163.000 alumnos y alumnas. Este servicio de comedor comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo y se desarrolla durante la totalidad del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el comienzo del horario lectivo vespertino.

Planificación de menús variada y equilibrada
Así, por una parte, incluye la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios. En este sentido, la orden señala que se prestará especial atención a la formación de buenos hábitos alimenticios del alumnado y que deberá establecerse una planificación de menús variada y equilibrada, con al menos una relación de 20 menús, que serán revisados periódicamente.

La planificación y la elaboración de los menús se regirá por las normas dietéticas para comedores y residencias escolares elaborados por la Conselleria de Sanidad y prestará especial atención a las recomendaciones contenidas en los documentos elaborados por este organismo, sobre las actuaciones para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.

Además, todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú especial o de régimen para atender al alumnado que, mediante el correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.

Asimismo, por otro lado, la nueva regulación trata de garantizar la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo.

Este aspecto se concreta en la obligatoriedad de programar actividades educativas para el periodo de alimentación, que tendrán, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la alimentación, la salud y la higiene y actividades educativas para los periodos inmediatamente anterior y posterior al periodo de alimentación, que deben favorecer la integración de todo el alumnado y que tendrá, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

Acuerdos marco para la contratación
La orden determina también que se convocarán en cada una de las provincias las correspondientes licitaciones para la contratación del servicio de comedor escolar en los centros educativos públicos tramitadas mediante procedimiento abierto y en la forma de acuerdo marco, que será de aplicación a partir del curso 2010-2011. Las empresas adjudicatarias quedarán así homologadas para la prestación del servicio de comedor escolar.

De esta manera, se convocará un procedimiento de licitación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, que adoptará la forma de acuerdo marco, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que determinará todos los términos de los futuros contratos individuales para cada comedor escolar. Estos acuerdos marco permitirán la racionalización de la contratación de los servicios de comedor y una mayor transparencia en el proceso.

Cada acuerdo marco será tramitado y resuelto por la Dirección Territorial correspondiente, dado que es el órgano de contratación en materia de comedores escolares, según la normativa vigente en materia de delegación de competencias.

Las empresas licitadoras que resulten adjudicatarias del acuerdo marco correspondiente, quedarán homologadas para la prestación de servicios de comedor escolar, pero el número de centros educativos en los que podrán ser contratadas no podrá superar el número máximo indicado en su solicitud de participación.

El servicio de comedor escolar se prestará mediante alguna de las siguientes modalidades: contratación del servicio de comedor mediante el suministro y elaboración de comidas en el centro educativo; contratación del servicio de comedor mediante el suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas al centro educativo; concierto con otras administraciones públicas, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Por otro lado, la orden también incluye una serie de disposiciones que responden a la voluntad de garantizar la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros educativos que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado.

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