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04/02/2010
Agricultura regula la tramitación de las declaraciones obligatorias que deben realizar los cosecheros y productores del sector vitivinícola de la Comunitat
  • Todas las personas que dispongan de vinos o mostos y no sean consumidores privados o minoristas deben presentar anualmente una declaración de sus existencias
  • Los cosecheros y productores del sector deben realizar también sendas declaraciones, tal y como exige la Unión Europea

elperiodic.com
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La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación regula la tramitación de las declaraciones obligatorias que deben realizar los cosecheros y productores del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, dando así respuesta a la normativa comunitaria.

Cabe destacar que el reglamento europeo exige que todas las personas físicas o jurídicas que tienen en su poder vinos o mostos, y que no son consumidores privados o minoristas, deben presentar anualmente una declaración por bodega o almacén, de las existencias de estos productos a 31 de julio de cada año.

Esta declaración de existencias debe realizarse en las oficinas comarcales o en las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, así como en las entidades colaboradoras que se estipulen, antes del 10 de septiembre de cada año. Para ello, la Conselleria habilitará una aplicación informática que facilitará la gestión.

Asimismo, tanto los cosecheros como los productores del sector deben realizar también sendas declaraciones de sus existencias. Así, los primeros deben presentar antes del 10 de diciembre de cada año una declaración de cosecha.

Sólo quedan excluidos aquellos cuya producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. También queda excluida de realizar este procedimiento la explotación que tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialice nada de su cosecha o que entregue la totalidad de ésta a una bodega cooperativa de la que sea socia.

Por su parte, los productores que hayan elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso deberán presentar anualmente, entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año, una declaración de producción por instalación. Quedan exentos aquellos que obtengan una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros y no destinen nada a la comercialización.

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