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El 94% de las familias solicitantes de adopción obtienen la idoneidad

  • Such destaca la labor del Consejo de Adopción de la Comunitat Valenciana

  • De las 876 solicitudes, 825 han resultado idóneas, mientras que sólo 51 han sido rechazadas

  • Según la estructura familiar, 718 de los expedientes valorados pertenecen a familias biparentales, 99 monoparentales de mujer y 8 de varón

La consellera de Bienestar Social, Angélica Such, ha destacado hoy que nueve de cada diez familias solicitantes de adopción valoradas por el Consejo de Adopción de Menores de la Comunitat Valenciana durante el año 2009 han sido declaradas idóneas. Concretamente, 825, el 94,18 % de las 876 solicitudes estudiadas han obtenido la idoneidad y tan sólo 51, que suponen el 5,83%, han resultado no idóneas.

Las solicitudes de adopción valoradas según la estructura familiar, corresponden a 718 a familias biparentales, -con un 95% de idoneidad-, 99 monoparentales de mujer, -que suponen que el 87% de son aptas-, y 8 monoparentales de varón, que representan el 100% de idoneidad.

La consellera de Bienestar Social, Angélica Such, ha señalado que la obtención de la idoneidad es el primer paso que deben dar las familias que quieren adoptar un menor. Así ha destacado que la adquisición de este trámite administrativo, “se ha agilizado significativamente en los últimos años, y siguen implantándose los medios que permitan no superar el plazo de seis meses”.

Sin embargo, ha subrayado la consellera, la duración total de los trámites de adopción, en el caso de la adopción internacional, desde que ésta se solicita, “depende del país de procedencia del niño, en función de los criterios y legislaciones establecidas”.

La necesidad de valorar la idoneidad, según Such, proviene de las diferencias entre la paternidad biológica y la paternidad adoptiva, ya que ésta última, “entraña una dificultad añadida, al crear un vínculo con un niño que ha pasado por múltiples dificultades desde su nacimiento”.

A juicio de Angélica Such, “los padres adoptivos no pueden permitirse fallar porque sus hijos adoptados ya han tenido unos padres que por diversas circunstancias ya les han fallado y le haríamos un flaco favor al hacerles pasar de vivir con las carencias de una institución, a sufrir los problemas de unos padres adoptivos que no puedan atender a sus necesidades emocionales”.

En cuanto a la necesidad de establecer criterios de idoneidad, la consellera , ha señalado que tanto los países de origen de los niños en situación de adoptabilidad, así como el Estado Español, “están obligados a verificar que las familias que solicitan una adopción, proporcionarán al niño las condiciones afectivas, emocionales y sociales que pueden considerarse básicas para su desarrollo personal”.

Consejo de Adopción
Angélica Such ha explicado que el Consejo de Adopción de la Comunitat Valenciana valora los expedientes de las familias de manera especial y su trabajo “no se limita a comprobar simplemente si la familia desea a ese niño y si le proporcionará alimento y escolarización porque, obviamente, el deseo de ser padre adoptivo no implica necesariamente ser capaz de comprender y asumir las necesidades emocionales del niño”.

En este sentido ha destacado que las decisiones de dicho Consejo no son puramente administrativas, “son decisiones técnicas refrendadas por la sociedad civil valenciana representada por diversas instituciones y entidades que forman parte del Consejo”.

Así, ha puntualizado, la representación de la sociedad en el organismo se compone de personas cualificadas y con conocimientos sobre el área de familia, menor y adopciones, lo que permite que en la toma de decisiones se apliquen criterios cualificados y plurales que reflejen nuestra realidad social.

Criterios y valoraciones
Respecto a las valoraciones para determinar la idoneidad de los solicitantes de adopción, la consellera ha explicado que básicamente “hacen hincapié en el realismo del proyecto, es decir, que la familia sea consciente de las dificultades que supone una adopción, para que después no se vea desbordada o decepcionada por la realidad de la paternidad adoptiva”. También se valora la motivación de la familia para comprobar que la adopción no responde a cubrir carencias afectivas ni vacíos existenciales, pues con este tipo de motivaciones no se pueden atender adecuadamente las necesidades emocionales de los hijos adoptivos.

Según Angélica Such, el objetivo de la administración es, precisamente, “minimizar el riesgo de fracaso de la familia adoptiva con el niño, determinando si las familias estarán preparadas para afrontar y superar el proceso de adaptación mutuo. Hay que evitar a toda costa la vuelta del niño a un centro de acogida, ya que las secuelas psicológicas para él podrían ser irreversibles”.

Por lo tanto, las valoraciones psicosociales que se realizan para determinar la idoneidad de los solicitantes de adopción, pretenden valorar a cada familia en función de su capacidad para enfrentar la problemática inherente a la paternidad adoptiva, como forma principal de prevención de fracasos.

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