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El 46% de las voluntades anticipadas otorgadas en la Comunitat corresponde a mujeres mayores de 45 años

  • Más de 8.400 valencianos han inscrito sus voluntades anticipadas

  • El grupo de edad de 56 a 65 años es el que más documentos ha registrado

  • Cervera: “La valenciana es la comunidad que dispone de más puntos de inscripción de documentos de voluntades”

Un total de 8.436 valencianos han registrado su documento de voluntades anticipadas desde la puesta en marcha del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana (RCVACV) por parte de la conselleria de Sanitat en marzo de 2005 hasta el 4 de diciembre de 2009.

Por provincias, los ciudadanos que han otorgado y registrado su documento en los puntos de inscripción en la provincia de Valencia son ya 4.222, en la provincia de Alicante 3.169 y 1.039 en la provincia de Castellón.

Por sexos, las valencianas otorgan más documentos de voluntades anticipadas que los hombres, con un total de 5.283 frente a 3.152 documentos. En concreto, los documentos otorgados por las mayores de 45 años, un total de 3.889, suponen el 46,10% del total.

La distribución por edades muestra que el grupo de población de 56 a 65 años es el que más documentos ha otorgado, con un total de 1.785 (de los que 1.175 son de mujeres y 610 de hombres), seguida del grupo de 46 a 55 años, con un total de 1.631 documentos (1.016 de mujeres y 615 de hombres), y el grupo de 65 a 75 años, con un total de 1.568 documentos (996 de mujeres y 572 de hombres).

Ocupa el cuarto lugar la franja de edad de 36 a 45 años, con un total de 1.257 documentos otorgados, mientras que el grupo de 76 y más años ha registrado un total de 1.058 y en último lugar, con 259 documentos registrados, está el grupo de 16 a 25 años.

34 puntos de inscripción en la Comunitat
Cervera ha destacado que, “con 34 puntos de inscripción, en este momento, la Comunitat Valenciana es la que más accesibilidad ofrece para la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas, mientras que el resto de comunidades, como mucho, ofrecen un punto de inscripción por provincia”. Estos documentos, ha explicado el titular de Sanitat, “pueden ser consultados desde cualquier centro sanitario público y se está en fase de estudio para la conexión desde los centros hospitalarios privados”.

La inscripción se realiza en los puntos dispuestos por la Conselleria de Sanitat y que son los Servicios de Atención e Información al Paciente de los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana, las Direcciones Territoriales de la Conselleria en Castellón, Valencia y Alicante y la propia Conselleria, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.

Según el conseller de Sanitat, Manuel Cervera, “este es un paso más en el respeto a la autonomía del paciente, por el que cualquier ciudadano puede decidir que no se le apliquen medidas extraordinarias para prolongar artificialmente su vida”.

Cualquier ciudadano de la Comunidad Valenciana que sea mayor de edad, o menor emancipado, con capacidad legal suficiente y libremente puede otorgar un Documento de Voluntades Anticipadas, que va dirigido al médico o equipo médico responsable del paciente en el momento de tener que aplicar las Voluntades Anticipadas. Este documento no puede ser contrario ni al ordenamiento jurídico ni a la buena práctica médica.

Conexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas
En este momento, el Registro de Voluntades de la Comunitat se encuentra en fase de conexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), para lo que se ha procedido a la formación, en la nueva versión de la aplicación informática, tanto del personal inscriptor, como del personal consultor (médicos).

La conexión con el RNIP permitirá que desde cualquier comunidad autónoma que haya realizado su propia conexión, pueda consultarse el contenido de un documento de voluntades anticipadas de un ciudadano que lo haya inscrito en la Comunitat Valenciana y que por cualquier circunstancia se encuentre fuera de la misma en el momento de necesitar aplicarlo.

A partir de la conexión con RNIP, los médicos que ahora acceden al Registro con un acceso seguro, a través de usuario y contraseña, lo harán también con certificado de firma digital.

Nombrar un representante
El Documento de Voluntades Anticipadas permite expresar objetivos y valores personales; dejar instrucciones sobre las actuaciones médicas que quiera o no que se le practiquen, cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

Aunque no es obligado, se recomienda nombrar un representante para que actúe como interlocutor con el equipo médico responsable del paciente, puesto que el representante es quien mejor conocer esos valores de la persona que ha otorgado un documento de voluntades. Así mismo, se aconseja que el representante sepa que ha sido designado como tal y firme el documento de aceptación.

En cuanto a la donación de órganos, es el único documento legal que garantiza, que ese acto de generosidad se cumpla. En este caso no hace falta recabar el permiso de la familia.

A través de su página web, la Conselleria de Sanitat ha puesto a disposición de todos los ciudadanos la Guía de las Voluntades Anticipadas, en la que en un lenguaje claro y sencillo se da información sobre este derecho y sobre el procedimiento de inscripción.

Formulario orientativo, notario y testigos
Con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho, Sanitat ha elaborado un documento formulario orientativo. En este formulario, además, se puede señalar el lugar en el que se desea ser atendido al final de la vida, sí se desea o no recibir asistencia espiritual y de qué confesión, un apartado libre, en el que se pueden hacer constar otras disposiciones, como tipo de enterramiento, etc.

Los ciudadanos de la Comunitat pueden formalizar su documento de voluntades anticipadas ante notario o ante tres testigos. Este documento es válido, aunque no se inscriba, a partir del momento en el que se otorga. No obstante se aconseja inscribirlo porque es la única forma de que pueda ser conocido, en un momento dado, por el médico o equipo médico responsable. Sí se opta por no inscribirlo se recomienda darle la máxima difusión entre familiares, amigos, médico de cabecera, etc., así como intentar llevar una copia encima.

La inscripción la puede hacer, sí se ha otorgado ante testigos, el propio otorgante, cualquiera de los testigos o el representante. Sí se ha otorgado ante notario, el otorgante o el mismo notario lo remitirá al Registro.

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