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El TSJ reconoce la "satisfacción extraprocesal" a CSIF en el recurso contra el decreto de plurilingüismo

  • Conselleria pidió al tribunal que terminara el procedimiento por "pérdida de objeto" tras anular ese decreto con el de 21 de febrero

El sindicato CSIF explica que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dictado un auto en que el que resuelve "acceder a la solicitud de satisfacción extraprocesal" y no limitarse a terminar el procedimiento "por pérdida de objeto", como pedía Conselleria de Educación. De este modo falla archivar el recurso ordinario del sindicato contra el decreto inicial de plurilingüismo, que luego Conselleria rectificó con el de 27 de enero de 2018.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que en febrero de 2017 presentó dos recursos contra el decreto 9/2017, de 27 de enero, que establece el modelo lingüístico educativo valenciano. El primero era por vulnerar el derecho a la igualdad, en este caso de alumnos que quisieran recibir enseñanza en castellano, donde avisaba del trato "discriminatorio" para aquellos cuyos centros utilicen el nivel básico, que no obtendrán certificación en inglés. El TSJ falló a favor del sindicato y Conselleria tuvo que rectificar.

La central sindical continúa relatando que, de manera paralela, presentó un segundo recurso por el procedimiento ordinario, y ya no enfocado únicamente a derechos fundamentales. El 21 de febrero de 2018 el Consell emitió un nuevo decreto sobre modelo lingüístico educativo y pidió el TSJ que archivara el procedimiento, que estaba centrado en el primer decreto, y que lo hiciera por "pérdida de objeto del proceso".

CSIF planteó que fuera por "satisfacción extraprocesal", que, en la práctica, significa reconocer la legitimidad de los planteamientos del sindicato y respaldarlos frente a los de Conselleria. El tribunal, en auto emitido el 23 de mayo y "a diferencia de lo que ha considerado en otras sentencias dictadas", accede a esa solicitud "en atención a lo que fuera objeto de impugnación y pretensiones que había articulado en la demanda" el sindicato. De esta manera resuelve terminar el procedimiento "por satisfacción extraprocesal".

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