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El TSJ devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas por el Consell

El TSJ devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas por el Consell
  • Los magistrados reconocen el derecho de la Conselleria a no concertar, pero le impiden suprimir aulas por decreto mientras los conciertos estén en vigor

  • La Sala estima los recursos de ocho colegios y les reconoce el derecho a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renovó

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente cinco recursos interpuestos contra el decreto de la Conselleria de Educación que regula la enseñanza concertada y contra el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los mismos. La Sala de lo Contencioso obliga así mantener las aulas concertadas que Educación no renovó para este curso, la mayoría correspondientes a aulas de Bachillerato.

Se trata de los siguientes centros: las aulas de Infantil de Pureza de María Grao de Valencia, los ciclos formativos del La Salle de Paterna y las aulas de Bachillerato del Calasancio de Alicante, la Sagrada Familia de Elda, las Esclavas, el Guadalaviar, el Pilar y Loreto, estos últimos de Valencia.

El TSJ avala por tanto la legalidad de la norma recurrida y no sólo obliga a mantener el concierto, sino que tiene efectos retroactivos: Educación tendrá que compensar económicamente a los centros, que se consideran como si hubieran renvoado sin problemas. La Sala reconoce así que la Generalitat Valenciana "no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto".

Pero, "una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias (...) queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos". La Generalitat "no puede escudarse en que no está obligada a concertar".

La Sala avala la legalidad de parte de la norma recurrida y ampara a la Conselleria de Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado. Los magistrados consideran que tales artículos no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, ni discriminan a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública.

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