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Turisme gana el segundo recurso interpuesto por una plataforma de comercialización de apartamentos turísticos

    El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de València ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Rent Alia Holidays SLU en el que solicitaba la nulidad de la resolución sancionadora de 30.000 euros interpuesta por la Agència Valenciana del Turisme ante la negativa de la empresa a solicitar a sus usuarios el número de registro de las viviendas que se publicitan a través de esta plataforma de alquiler de viviendas.

    Desde el departamento que encabeza el secretario autonómico Francesc Colomer, se ha abierto un total de 19 expedientes sancionadores a este tipo de plataformas que comercializan, a través de Internet, apartamentos turísticos sin solicitar a sus propietarios el número de registro que garantiza que operan con todas las garantías legales.

    De todas ellas, algunos expedientes no han prosperado porque la empresa en cuestión ha subsanado, otras han abonado la correspondiente sanción y algunos, como este caso, han continuado con el proceso judicial al presentar un recurso contencioso administrativo para solicitar la nulidad de dicha sanción.

    Cabe recordar que este no es el primer caso que se resuelve en el juzgado, sino que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de València ya se pronunció el pasado 23 de noviembre de 2017 a favor de la Agència Valenciana del Turisme desestimando también el recurso presentado por la empresa Homeaway. De hecho, dicha sentencia ya sentó jurisprudencia y ha sido utilizada en este caso para resolver algunas de las cuestiones planteadas por la empresa demandante.

    Así, reitera que el recurso no puede prosperar dado que "la resolución impugnada se dicta en un procedimiento sancionador en materia de alojamientos turísticos, materia para la cual la administración autonómica ostenta las competencias".

    En este sentido remarca que la ley "deja claro que el número de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas asignado a cada vivienda turística debería constar en toda publicidad que los anuncie", al tiempo que señala que "la actividad recurrente consiste en la puesta a disposición de un portal web de búsqueda de alojamientos turísticos mediante la publicidad de los mismos que permite la puesta en contacto entre clientes o usuarios interesados en ofrecer y demandar viviendas para uso turístico, realizando las reservas de alojamiento a través de su plataforma".

    Ante esta nueva sentencia, el secretario autonómico de Turismo, Francesc Colomer ha remarcado que "es la segunda vez que los tribunales se pronuncian a favor de nuestra capacidad sancionadora y que, además, nos dan la razón en nuestros argumentos".

    Así, ha reiterado que "la obligación de incluir el número de registro al dar de alta una vivienda turística para su comercialización en un portal de estas características es perfectamente controlable por la empresa, puesto que basta con incluirla como campo obligatorio a rellenar por los usuarios".

    Por todo ello, Colomer se ha mostrado "profundamente satisfecho, ya que esta segunda sentencia reitera que hemos iniciado un camino correcto en la lucha contra la competencia desleal y la oferta no reglada en el sector turístico, pese a todas las complicaciones que suponen enfrentarse a este tipo de gigantes globales que operan por Internet y que no pueden eximir sus responsabilidades ante las graves consecuencias de una economía sumergida que perjudica al sector".

    De hecho, ha recordado que "no es un problema que únicamente afecte a esta comunidad, sino que se trata de un problema global", mientras ha insistido en que "probablemente desde la Comunitat Valenciana estamos abriendo un camino puesto que nunca nos hemos puesto de perfil, sino que, con la ley en la mano hemos abierto expedientes e incrementaremos nuestra capacidad sancionadora en la futura Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad que está previsto aprobar en breve".

    Finalmente, ha reiterado que "continuaremos defendiendo al empresario reglado, que crea riqueza y ocupación, así como los derechos del consumidor, que no puede acabar sufriendo las consecuencias de las malas prácticas de aquellos que no cumplen la ley".

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