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El Consell regula la actividad editorial de la Administración de la Generalitat y su sector público

    El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula la actividad editorial de la Administración de la Generalitat y su sector público.

    La Generalitat, durante sus más de 30 años de existencia, ha desarrollado una extensa actividad editorial. Así, se han publicado más de 3.000 títulos sobre diferentes materias del ámbito competencial de la administración autonómica: cultura, infraestructuras, sanidad, agricultura, medio ambiente, etc.

    Ahora, por primera vez, se va a establecer una regulación dirigida a planificar y organizar la iniciativa, producción y distribución de la actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público, con el objeto de racionalizar el gasto, homogeneizar la producción del fondo editorial de la Generalitat y hacer más accesibles para los ciudadanos las publicaciones institucionales.

    El fondo editorial de la Generalitat estará integrado por el conjunto de publicaciones de cualquier tipo de soporte, editadas por las entidades que abarca el sector público de la Generalitat, que estén disponibles para la venta al público. Además, todas las publicaciones del fondo editorial se agruparán bajo el mismo código ISBN.

    Asimismo, quedan excluidos del ámbito de este decreto, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; los soportes que formen parte de las campañas publicitarias o divulgativas dirigidas al conjunto de la ciudadanía; y aquellas publicaciones no destinadas a su difusión al conjunto de la ciudadanía por ser informes o dosieres de ámbito interno, cuya publicidad se regirá por los principios y normas propios de la transparencia institucional.

    Del mismo modo, se postulará la racionalidad y la coherencia editorial, de modo que todas las publicaciones institucionales se adecuen al interés público de los sectores de la ciudadanía a los que se dirijan dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y con un uso racional de los fondos públicos.

    Igualmente, con el objetivo de dar una adecuada presencia a la lengua propia recibirán una consideración y tratamiento específicos las publicaciones en valenciano.

    También se procurará la calidad y la homogeneidad técnica con el fin de mantener el estilo y la presentación corporativa. En especial, se considerarán esenciales las normas y pautas que conformen y fomenten la identidad corporativa de la Generalitat.

    De igual manera, deberán respetarse los principios de economía y eficiencia editorial, accesibilidad para las personas con diversidad funcional, sostenibilidad ambiental, transparencia a la ciudadanía, así como el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

    Órganos competentes

    Las actuaciones de carácter técnico en materia editorial de la Generalitat se coordinarán por el centro directivo o la dirección general con competencias en materia de coordinación y autorización técnica de las publicaciones.

    A este centro directivo o dirección general le corresponderá elaborar la propuesta del Plan editorial de la Generalitat, así como coordinar y velar por el cumplimiento de los principios o criterios generales expresados en este decreto, así como implementar el seguimiento y evaluación de los planes y programas aprobados, mediante la elaboración de una memoria anual que será elevada a la Comisión Técnica de Publicaciones.

    Asimismo, autorizará las publicaciones que integran el fondo editorial de la Generalitat; convalidará las publicaciones que no hayan sido previamente autorizadas por razones excepcionales debidamente acreditadas; decidirá la reimpresión de publicaciones, y adoptará los criterios para realizar el expurgo del material obsoleto.

    De igual modo, tramitará el número de depósito legal, ISBN, ISSN y cuantos requisitos sean precisos para la correcta edición de las publicaciones; elaborará y editará el catálogo general de publicaciones y realizar las campañas de difusión y promoción que estime necesarias; gestionará el almacén de publicaciones, así como la distribución comercial de las mismas, y gestionará el Registro de Publicaciones de la Generalitat.

    Además, prestará asesoramiento y asistencia en la maquetación y el diseño de los proyectos de edición de las consellerias y organismos públicos afectados por esta disposición; se encargará de la fijación o autorización de los precios de venta al público y de la tirada de las publicaciones.

    Por último, llevará a cabo el análisis, la evaluación y la creación de sitios y servicios de Internet destinados a la difusión de las publicaciones de la Generalitat y, en colaboración con las unidades orgánicas con atribuciones específicas, la supervisión tecnológica de los sistemas de edición de la Generalitat, atendiendo en especial a la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

    Comisión Técnica de Publicaciones

    Dependiendo de la Presidencia de la Generalitat, se crea la Comisión Técnica de Publicaciones, a la que le corresponde la aprobación de los programas y planes de actuación de publicaciones, así como el análisis y valoración de las memorias anuales en las que se concreten las actuaciones editoriales propuestas por las entidades e instituciones de la Generalitat objeto de regulación en este decreto.

    La Comisión Técnica de Publicaciones está formada por el secretario autonómico de la Presidencia, que ostentará la presidencia del órgano colegiado; la persona titular del centro directivo competente; las personas titulares de las subsecretarías de las consellerias y de la Presidencia; la persona titular de la subdirección general de la Presidencia de la Generalitat con competencias en materia de coordinación y autorización técnica de las publicaciones, y la persona titular del Servicio de Publicaciones de la Administación de la Generalitat.

    Igualmente, estarán ampliamente representados los diferentes sectores de la sociedad que puedan colaborar en la mejora de la actividad editorial, Así, formarán parte de la comisión, un representante de las entidades del colectivo de personas con diversidad funcional, del sector editorial valenciano, de la industria de la impresión valenciana, del sector librero valenciano, del sector bibliotecario valenciano.

    Por otro lado, corresponderá a las consellerias y demás entidades sujetas a este decreto elaborar un programa anual de publicaciones, que integrará las publicaciones propias y las de los distintos entes y organismos que de aquellas dependan.
    Las iniciativas de reeditar o reimprimir una obra corresponderán a cada conselleria u órgano competente de la institución proponente y será autorizada por el centro directivo competente, previa comprobación de la existencia de una demanda que exceda de las previsiones iniciales efectuadas.

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