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El Consell aprueba el nuevo Reglamento por el que se regula el servicio de Asistencia de Justicia Gratuita

  • La nueva normativa extiende la prestación a un mayor número de colectivos y recoge las demandas de los Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunitat Valenciana

  • El pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula el Reglamento de Asistencia de Justicia Gratuita

El reglamento extiende el servicio de Justicia Gratuita a un mayor número de colectivos y mejora la asistencia para mantener el compromiso del Consell con los más desfavorecidos. En este sentido, el reglamento mejora su cobertura y extiende la atención de manera especializada.

Mediante este decreto se recoge la demanda de los Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados y Procuradores, así como las diferentes propuestas emanadas del Observatorio sobre la Justicia Gratuita, dentro del Foro para la Mejora de la Justicia en la Comunitat Valenciana, constituido en diciembre de 2015.

Este nuevo reglamento se adecua a la realidad social, económica y jurídica del momento actual; mejora el sistema; soluciona las disfunciones observadas en los últimos años y permite una prestación del servicio público de la asistencia jurídica gratuita más garantista, ágil, eficiente y de mayor calidad a través de la atención especializada por órdenes jurisdiccionales o ramas jurídicas. Para ello regula:

El procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, consagrado en el artículo 119 de la Constitución Española.

El régimen de los órganos que intervienen en el citado procedimiento.

El procedimiento para otorgar la subvención compensatoria derivada de la prestación de los Servicios de asistencia jurídica gratuita.

La organización de los Servicios de asistencia jurídica gratuita que comprenden por una parte la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, y por otra la asistencia pericial.

Asistencia jurídica específica para personas de especial vulnerabilidad

Además, el decreto desarrolla la asistencia jurídica específica para grupos integrados por personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. (entre otras, personas con diversidad funcional, personas con capacidad modificada judicialmente, personas presuntamente incapaces y personas dependientes).

Respecto de la anterior regulación contenida en el ahora derogado Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Asistencia Jurídica Gratuita, el Reglamento presenta las siguientes novedades:

Se adecua la realidad normativa, actualizando la tipología y completando el baremo de las compensaciones económicas por las actuaciones profesionales de quienes realizan este servicio.

Implanta un sistema de prestaciones efectivas que inciden en la mejora de la atención especializada de las personas más desfavorecidas y desprotegidas.

Refuerza los Servicios de orientación y acceso a la justicia en relación a las personas con diversidad funcional, las que tengan la capacidad modificada judicialmente, o sean presuntamente incapaces, y a las personas dependientes, cuando en todos estos casos precisen de la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Establece turnos de oficio especializados por materias, ramas del derecho y víctimas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad que requieren de necesidades especiales de protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Prevé que, junto a los turnos de oficio que ya existen, se creen, allí donde el número de profesionales lo permita, nuevos turnos en materias de violencia de género, extranjería y para las personas con diversidad funcional, que tengan la capacidad modificada judicialmente, presuntamente incapaces, y personas dependientes.

Apuesta por la adecuada formación de quienes hayan de prestar estos servicios, estableciendo la exigencia de la acreditación de experiencia suficiente o la superación de los cursos formativos específicos que se establezcan, para poder prestar su actuación profesional en los diferentes turnos especializados.

Adapta la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a las novedades legislativas.

Completa y refuerza la organización con la creación del Consell Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita. Órgano colegiado encargado de proponer criterios uniformes en cuanto al reconocimiento de este derecho, a fin de lograr una aplicación homogénea de la ley.

Mejoras en la gestión y tramitación de expedientes

El decreto también incluye mejoras en la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita a fin de lograr una mayor eficiencia y agilidad en el reconocimiento del derecho. Entre las mejoras se puede destacar:

1. Habrá un modelo normalizado y único de solicitud que posibilita autorizar expresamente a los Colegios de Abogados competentes para tramitarla, a fin de que estos soliciten, consulten y verifiquen los datos económicos y, en especial, la información relativa a las rentas y al patrimonio declarados, pudiendo recabarla en particular, de la Administración Tributaria, Catastro, Seguridad Social, así como de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o de cualesquiera otros registros que tengan dicha información.

2. Se simplifica la documentación que debe presentar la persona solicitante de la prestación.

3. Se normaliza el uso del expediente electrónico como herramienta alternativa para presentar solicitudes, obteniéndose una reducción en los plazos de tramitación y un abaratamiento de coste para la Administración Pública y para la ciudadanía.

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