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El Consell acuerda dar publicidad a todos los contratos tramitados por procedimiento negociado

    El Pleno del Consell ha acordado dar publicidad a todos los contratos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental tramitados por procedimiento negociado, una modalidad que da la opción de acometer la contratación con publicidad o sin publicidad en función de la cuantía.

    En concreto, hasta ahora se podía adjudicar contratos por procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe, en el caso de los de obras, estuviera entre los 50.000 y los 200.000 euros, y en el de los contratos de servicios y suministros y resto de contratos, entre los 18.000 y 60.000 euros.

    A partir de ahora, estos contratos deberán publicarse todos en el perfil del contratante del órgano de contratación, con un mínimo de siete días para que los interesados puedan presentar ofertas.

    Con las instrucciones aprobadas, el Consell se convierte así en una de las primeras autonomías que adopta un acuerdo de estas características en materia de contratación (en Cataluña se ha traspuesto directamente la directiva europea que ha inspirado este cambio normativo y no se contempla el procedimiento negociado por razón de cuantía con y sin publicidad).

    En agosto de 2016, el Consejo de la Unió Europea (Directiva 11552/16) formuló una advertencia a España para que adoptara medidas de reducción del déficit en cuyo punto 14 se señala que el país arrastra una tasa muy baja de publicación de anuncios de contratos y que en las contrataciones se utiliza en exceso el procedimiento negociado sin publicación previa.

    En respuesta, el Gobierno central remitió al Congreso un proyecto de ley de Contratos del Sector Público para incorporar estas exigencias de publicidad en los contratos. Pero, en tanto se aprueba esta ley, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo del 16 de diciembre de 2016 pasado anticipando las previsiones normativas aplicables a la Administración y a las entidades del sector público estatal.

    En ese acuerdo, se da la opción para que las comunidades adopten acuerdos similares. Es lo que ha hecho el Consell adelantándose al resto de autonomías.

    Mayor transparencia y publicidad

    La adopción de estas nuevas directrices viene a otorgar transparencia y publicidad a todos los contratos superiores a los 50.000 euros, en el caso de los de obras, y de 18.000, para los de servicios y otros.

    El Consell ha incorporado medidas de transparencia sobre unos contratos, los tramitados por procedimiento negociado sin publicidad, cuyo número ha reducido drásticamente.

    Así, en el año 2014, último ejercicio completo del Gobierno anterior, se realizaron 428 contratos negociados sin publicidad (249 en la Administración valenciana y 179 en el sector público), mientras que 2016, primer ejercicio completo del Gobierno actual, el número de contratos negociados sin publicidad ha sido de 198 (116 en la administración y 82 en el sector público) según los datos provisionales.

    El número global de contratos (abiertos y por procedimiento negociado, excluidos los contratos menores) es similar entre ambos ejercicios, ya que en 2014 se adjudicaron 1.449 y en 2016, 1.229.

    La comparación entre estos dos periodos refleja una reducción del 53,7% en los contratos negociados sin publicidad que han realizado las conselleries y las empresas del sector público instrumental valenciano entre 2014 y 2016.

    Los contratos negociados sin publicidad representaban en 2014 el 29,5% del total de expedientes, excluidos los menores; en cambio, en 2016 solo supusieron el 16,1% de los firmados.

    En el caso de los contratos menores (aquellos que no exceden de los 50.000 euros en los expedientes de obras y de 18.000, en los de suministros, servicios y otros), cabe destacar que, no obstante, y aunque la legislación estatal no obliga a ello, la Generalitat exige que se pida presupuesto a tres empresas, siempre que el contrato de obras supere los 30.000 euros y los de servicios o suministros, los 6.000 euros.

    No podrá excluirse a ningún operador

    Las instrucciones aprobadas hoy aluden en concreto a los contratos contemplados en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que son aquellos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros, para el caso de contratos de obras, e igual e inferior a 60.000 euros, para los restantes contratos.

    Además, amplían sustancialmente la exigencia de publicidad de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no tienen la naturaleza de Administraciones Públicas, cuando su cuantía sea superior a los 50.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a los 18.000 euros en el resto de contratos.

    También se establece que, además de darles publicidad, en estos contratos no podrá excluirse del procedimiento a ningún operador que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.

    En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicarán anuncios de los contratos a celebrar, siempre con carácter previo o simultáneo a cursar la invitación para formalizar una primera oferta para participar en dicho contrato.

    A través de este anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijarán los plazos para que los operadores económicos presenten sus ofertas (nunca podrá ser inferior a siete días hábiles).

    Los poderes adjudicadores que no tengan naturaleza de Administración Pública publicarán anuncios en el que se fijará el mismo plazo mínimo para recibir ofertas para todos los contratos no sujetos a regulación armonizada que deben adjudicarse por los procedimientos previstos en sus instrucciones de contratación, cuando su cuantía sea superior a los 50.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a los 18.000 euros en el resto de contratos.

    Para lo cual deberán adaptar tales instrucciones a lo previsto en el Acuerdo del Consell. De este procedimiento no podrán excluir a ningún operador que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.

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