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El Consell aprueba el Anteproyecto de Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana

    El Consell ha dado su conformidad al Anteproyecto de Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana y a que se someta a exposición pública y a las consultas de las asociaciones más representativas del Sector del Taxi, de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de personas discapacitadas o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    Además, deberá recabar los dictámenes del Consejo Económico y Social y del Consell Jurídico Consultivo. Una vez cumplidos todos estos trámites, el texto se elevará de nuevo al Consell para su aprobación como Proyecto de Ley. Después será enviado a Les Corts para su tramitación.

    El anteproyecto de Ley del Taxi tiene como espíritu fundamental la profesionalización del sector para mejorar la calidad del servicio que se ofrece, además de acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector.

    Se pretende ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su actividad en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.

    Así, la Ley se distribuye en siete Títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias.

    En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta.

    Un taxista, una licencia = mayor calidad en el servicio

    El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en "un taxista, una licencia". Distribuido en cinco capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi.

    Contiene preceptos relativos a las autorizaciones de taxi, en concreto, los requisitos para su obtención, su vigencia y suspensión, su visado, rehabilitación y reactivación, su transmisión y los supuestos de extinción.

    La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.

    El objetivo no es otro que garantizar una mayor eficacia y calidad del servicio porque se establece un contacto directo entre el usuario y la persona que explota el servicio. Con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.

    Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.

    La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.

    Vehículos de nueve plazas

    La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados.

    Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.

    El Título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas, será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses.

    Por otra parte, en este punto hay que destacar que la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de los municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.

    Centros de Distribución de Servicios del Taxi

    Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización. En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio.

    El Título IV regula las Áreas de Prestación Conjunta (APCs) como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi.

    En este punto, la novedad más destacable es que las APCs se crearán por orden de la conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios, además, se requerirá la conformidad de 2/3 de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50% de la población de derecho. Se pretende así favorecer y facilitar la creación de APCs.

    Clarificación de los derechos, deberes y obligaciones

    El Título V regula el estatuto jurídico de los usuarios y de los taxistas. La Ley parte de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos y deberes del mismo, así como, de obligaciones de los prestadores del servicio que, por primera vez, se les da rango de Ley.

    El Título VI prevé la posibilidad de creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la Administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

    La función principal de estos órganos es colaborar con la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.

    Por último, el Título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado y de las infracciones que se dividen en leves, graves o muy graves: las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitando.

    Vehículos adaptados

    Finalmente, se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales, la finalidad de las cuales es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la Ley.

    Cabe destacar la disposición transitoria primera que pretende aplicar medidas para conseguir un 5% de taxis adaptados y responder así a la demanda y a las necesidades actuales.

    Por ejemplo, actualmente, este porcentaje no llega al 1% en el área de prestación conjunta de Valencia, por eso, a aquellos propietarios que tengan más de una licencia se les ofrece la posibilidad de mantenerlas durante un plazo máximo de 10 años si cambian su vehículo por un vehículo adaptado.

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