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El Consell aprueba un decreto ley sobre la concertación de servicios sanitarios

    El Pleno del Consell ha aprobado un decreto ley sobre la Acción concertada (conciertos) para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

    Esta iniciativa jurídica adecua la legislación de la Generalitat Valenciana a las directivas europeas en la materia y trata de dar una respuesta eficiente a la concertación de las prestaciones sanitarias.

    Este decreto-ley se adopta al amparo de las exigencias de extraordinaria y urgente necesidad que establece el articulo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

    Por otra parte viene justificado por la falta de transposición de la Directiva 2014/24/UE al ordenamiento jurídico español. La incertidumbre creada sobre cuándo se producirá dicha transposición ha llevado a que la Generalitat quiera regular la prestación de estos servicios.

    La acción concertada es una forma de gestión de los servicios alternativa a la gestión directa o indirecta de tipo público. El régimen jurídico al que se deben ajustar la celebración de acciones concertadas no siempre ha sido claro y perfectamente delimitado. De ahí la necesidad del desarrollo de una regulación sobre la materia. Esta legislación además lleva aparejada la protección de la salud y en consecuencia la de los derechos fundamentales.

    Este decreto-ley establece que la Prestación de Servicios Sanitarios a las personas se podrá realizar mediante gestión directa o con medios propios; mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público; o mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro.

    Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza contractual a través de los cuales la Conselleria de Sanidad Universal podrá prestar servicios de carácter sanitario cuya financiación, acceso y control, sean de su competencia.

    Los principios generales en los que se basa la acción concertada sanitaria serán los de Solidaridad, Igualdad, Publicidad, Transparencia, No discriminación, Eficiencia Presupuestaria y Subsidiariedad, es decir, aquel por el cual la acción concertada con las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro estará subordinada con carácter previo a la utilización optima de los recursos propios.

    Podrán acceder entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro

    Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sanitarios previamente autorizadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    Entre los requisitos que deben cumplir estas entidades esta el de estar debidamente inscritas en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios; Acreditar una experiencia mínima en la atención al colectivo al que se dirige el objeto de la acción concertada y acreditar solvencia técnica y financiera.

    Los acuerdos de acción concertada consisten en asignar fondos públicos para el sostenimiento de los servicios que se concierten. Dichos fondos formarán parte de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la Generalitat.

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