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El Consell aprueba el decreto que regula, limita y otorga transparencia al personal directivo del sector público de la Generalitat

  • El texto normaliza la elección y la contratación del personal para los puestos directivos y establece qué órganos son los competentes para su nombramiento y cese, así como los criterios para su designación

  • El decreto regula el régimen de retribuciones y establece los límites salariales tanto para los máximos responsables como para los puestos directivos

El pleno del Consell ha aprobado el decreto mediante el que se regula, limita y otorga transparencia al personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

Se trata de una norma, de carácter general y horizontal, que desarrolla el régimen del personal con puestos de responsabilidad en los organismos del sector público instrumental, incluido el establecimiento de límites al número de puestos de este tipo, y que otorga una mayor seguridad jurídica al mismo.

Este decreto aprobado por el Consell, que delimita de forma transparente e inequívoca aquellos puestos que se consideran directivos, regula el régimen de elección y contratación de los mismos, estableciendo qué órganos son los competentes para su nombramiento y cese y unificando los criterios y procedimientos para su designación.

Además, toda elección y destitución de personal que ocupe puestos de carácter directivo deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Además de los criterios de clasificación de los diferentes organismos, la nueva norma del Ejecutivo valenciano establece el número máximo de directivos que puede haber en un determinado ente en función de esta ordenación, además de detallar el régimen de retribuciones de los mismos.

En este aspecto, el decreto diferencia entre el puesto de máximo responsable de un organismo, para el que se establece un límite con carácter general que se corresponde al de las retribuciones de un director general del Consell, y el de directivo, cuyo límite de retribución será equivalente a un puesto de subdirección de la Administración de la Generalitat. Asimismo, el texto señala con claridad las excepciones, las incompatibilidades o las limitaciones que pueden surgir en las retribuciones de dichos puestos.

El decreto recoge la aplicación de las obligaciones que establece el Código de Buen Gobierno, incluidas las de presentar las declaraciones de actividades y bienes y derechos y el régimen de incompatibilidades, en los términos que dicho código lo delimite.

Además, con la nueva norma del Consell se establece un artículo que señala que la creación de puestos de personal directivo no podrá suponer un aumento del presupuesto del ente en gastos de personal.

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