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Educación convocará subvenciones para las asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones

    La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado hoy en el DOCV la orden por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de madres y padres, y a asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones.

    Estas ayudas contribuyen al sostenimiento y la realización de las actividades propias de estas entidades asociativas, dado que se trata de entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

    Como principal novedad, cabe destacar que la conselleria publicará una nueva convocatoria de ayudas dirigida a las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos y alumnas, cuyo importe ascenderá a 45.400 euros. Se trata de este modo de facilitar el acceso a las subvenciones, en concurrencia competitiva, a estas entidades dado que hasta el momento se concedían mediante una línea nominativa.

    Además, cabe destacar que el importe global que recibirán las asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones será un 50% mayor que el año pasado, cuando fueron distribuidos 30.000 euros.

    Incremento en subvenciones para AMPAS

    En cuanto a las subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres, sus federaciones y confederaciones, Educación destinará 500.000 euros, lo que supone un incremento de un 16,8% de la cuantía global máxima. Esta cantidad se destinará para la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación de las asociaciones de madres y padres de alumnos, y sus respectivas federaciones y confederaciones, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    La orden establece como gastos subvencionables los generados por las actividades contenidas en el proyecto presentado por la entidad, gastos corrientes y de funcionamiento para el mantenimiento de la entidad beneficiaria, gastos de personal, y gastos derivados de la celebración de charlas, jornadas o cursos de formación relacionados con los fines de la entidad, y gastos de desplazamiento. En cualquier caso, será cada convocatoria anual donde se determinará específicamente los gastos subvencionables.

    Entre los criterios para la concesión de las subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as(AMPA), cabe destacar el número de unidades con que cuente el centro docente en que esté constituida la asociación, hasta un máximo de 20 puntos. Los Centros de Acción Educativa Singular (CAES) y los Centros Rurales Agrupados (CRA) obtendrán una puntuación adicional de 5 puntos en atención a estas circunstancias.

    Asimismo, se tendrá en cuenta el proyecto de actividades presentado por la entidad solicitante, entre las que se puntuará actividades de formación, dirigidas a las familias, que favorezcan la implicación y participación en el proceso educativo y evolutivo de sus hijos e hijas; actividades de formación, dirigidas a las familias, que mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento general del centro; y actividades culturales, deportivas y recreativas. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de de 75 puntos.

    Por lo que respecta a las subvenciones dirigidas a federaciones y sus confederaciones, se tendrá en cuenta el número de asociaciones que forman parte de la entidad en la fecha de publicación de la convocatoria, el proyecto presentado que será evaluado en función los programas o planes de choque contra la desmotivación de las AMPA en los centros educativos, proyectos sobre impulso y extensión del asociacionismo; cursos para la formación de consejeros y consejeras escolares; guías básicas de orientación para las AMPA, consejeros y consejeras; constitución de las AMPA; y normativa legal o cualquier otra área similar.

    Asimismo, se tendrá en cuenta la programación de actividades formativas a lo largo del año, dirigidas a las madres, padres y alumnado, que aborden prioritariamente la participación activa de la familia y colaboración estrecha con el centro al que pertenece para promover el éxito educativo del alumnado y estrategias para ayudar a gestionar la organización y planificación académica de sus hijos e hijas; planes actitudinales e instrumentales, que hagan estimar y valorar la lectura en el ámbito familiar, en colaboración con los centros docentes; y sensibilización en la convivencia escolar, en el buen uso de las nuevas tecnologías, en la participación social, en el pensamiento crítico y solidario o cualquier otra área similar.

    Subvenciones para asociaciones de alumnos y alumnas

    Podrán solicitar las subvenciones dirigidas al apoyo del funcionamiento y fomento de actividades, las asociaciones de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios públicos y concertados. Los criterios para conceder las ayudas será el número de unidades con que cuente el centro docente en que esté constituida la asociación, teniendo en cuenta especialmente las constituidas en Centros de Acción Educativa Singular (CAES) y los Centros Rurales Agrupados (CRA).

    Asimismo, será tenido en cuenta el proyecto de actividades presentado por la entidad solicitante, en el que se baremará las actividades de formación que impulsen el asociacionismo, promuevan la participación y mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento del centro; las actividades de formación dirigidas al alumnado que favorezcan su implicación y participación en su proceso educativo y evolutivo; y otras actividades culturales, deportivas y recreativas que fomenten la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

    En cuanto a las subvenciones dirigidas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos/alumnas, los criterios para la concesión de las subvenciones será el número de asociaciones que forman parte de la entidad en la fecha de publicación de la convocatoria; el proyecto presentado que será evaluado teniendo en cuenta las actividades de formación que impulsen el asociacionismo, promuevan la participación y mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento del centro.

    También se valorará las actividades de formación dirigidas al alumnado que favorezcan su implicación y participación en su proceso educativo y evolutivo; y otras actividades culturales, deportivas y recreativas que fomenten la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

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