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Fiscalía respalda el recurso presentado por CSI·F, USO, Intersindical y SI contra la ley de participación institucional

    Fiscalía ha dirigido un informe a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el que plantea que “ha lugar la demanda” presentada por CSI·F, SI, Intersindical y USO. En el mismo documento defiende la “nulidad” de los artículos que conculcarían la Constitución en el decreto que aprueba el Reglamento de la Ley 8/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

    La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) señala que, junto a SI, Intersindical y USO, interpuso en noviembre del pasado año recurso contencioso administrativo contra el Consell por “vulneración de los derechos a la igualdad y la libertad sindical”. La medida fue adoptada debido a que el reglamento concentra todos sus efectos en UGT y CCOO, sin tener en cuenta la representatividad del resto de fuerzas sindicales.

    El escrito de Fiscalía explica que “la Constitución reconoce la libertad de creación de sindicatos y la libertad de estos en el ejercicio de su actividad, sin que las administraciones públicas puedan interferir o alterar, con su intervención, la libertad o igualdad en el ejercicio de su actividad sindical o discriminar a algún sindicato de modo arbitrario o irrazonable”.

    El mismo documento subraya que “el Tribunal Constitucional estableció en sentencia que la promoción de los trabajadores se atribuye por la Constitución Española a todos los sindicatos sin distinción”. Además, especifica que “toda actuación de la Administración injustificadamente limitada a los sindicatos más representativos incidirá en el orden competitivo”.

    En su recurso de interposición, los cuatro sindicatos recurrentes destacaban “el trato injustificadamente diferenciado a los sindicatos más representativos”, y señalaban que el Consell les otorga “beneficios económicos que son privilegios exorbitantes, por los que se sitúan en mejor posición, lo que rompe cualquier principio de competitividad igualitaria”.

    En este mismo documento se advertía de “la desigualdad de trato entre sindicatos, desprovista de la objetividad, justificación, proporcionalidad y razonabilidad exigibles, según el Tribunal Constitucional, para que tal diferencia pueda considerarse aceptable”. El recurso alertaba de la vulneración de los artículos 7,14 y 28.1 de la Constitución, que consagran principios y derechos como igualdad o libertad sindical.

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