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Educación recurrirá ante el Tribunal Supremo la orden del TSJ sobre la impartición de la asignatura de EpC

    La Conselleria de Educación presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en relación con la orden que regula la impartición de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC).

    Educación considera que:

    1.- Con la interpretación jurídica que se ha dado de esta normativa, es imposible la implantación de un modelo plurilingüe homogéneo. El propio Ministerio de Educación no recurre el que se imparta en inglés, sino la forma jurídica de su implantación.

    2.- En todo caso, además de recurrir, se va a modificar aquella normativa de competencia autonómica para que se pueda establecer en los centros de Secundaria un modelo homogéneo de formación plurilingüe.

    3.- Estamos convencidos de que, con estos ajustes formales, podremos conseguir nuestro propósito final, que no es otro que lograr que, al terminar sus estudios obligatorios, los alumnos y alumnas de la Comunitat Valenciana sepan hablar y escribir en castellano, valenciano e inglés a través de un modelo plurilingüe.

    4.- Quiere señalar que el Gobierno central recurre en esta Comunitat un modelo de enseñanza que está recogido en la propia Ley Orgánica de Educación (LOE), donde se dice explícitamente, en su artículo 2, que “los fines del sistema educativo son la capacitación para comunicación en una o más lenguas extranjeras” y que, en su artículo 23, contempla el “comprender y expresarse en lengua extranjera” como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. El propio Ministerio pone en práctica en alguna de su normativa la enseñanza en inglés de alguna materia e incluso con doble profesorado.

    6.- Con la moratoria establecida por la circular de fecha 18 de diciembre de 2008, se eliminó la obligatoriedad ‘de facto’ de impartir EpC únicamente en inglés, por lo que los centros que lo han hecho lo han hecho voluntariamente y pueden seguir haciéndolo como hasta ahora. Por ello, entendemos que la sentencia del TSJ, a efectos prácticos, no altera la vida académica en los centros.

    7.- Con fecha 23 de junio de 2009, se emitió una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en la que incluso se establecía que la libertad de cátedra del profesor titular de la materia no se veía afectada por la presencia simultánea en el aula del profesor de inglés.

    8.- La objeción y la opción B se dejaron de contemplar con la suspensión cautelar. Se lamenta que, desde el Ministerio de Educación, no se dé solución a esta problemática.



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