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CAVE COVA reclama la retirada de una de las imágenes de la campaña de Bankia

    La Confederación de Asociaciones de Vecinos y Consumidores de la Comunidad Valenciana, (CAVE COVA) ha presentado una reclamación ante la Asociación para la autorregulación de la publicidad contra la entidad bancaria Bankia por una de las imágenes de la campaña “Te quitamos las comisiones” y solicita la retirada de dicha imagen de los carteles publicitarios, folletos, y spots publicitarios de la imagen de contenido claramente sexista.
    La campaña de Bankia “Te quitamos las comisiones” muestra varias imágenes junto al texto de las ventajas de su producto comercial, una de las cuales, objeto de la reclamación, aparece una mujer maniatada.

    El vicepresidente de CAVE COVA, Manuel Lubary explica que la imagen “hemos de considerarla como inoportuna e contraproducente en la actual situación que vive nuestro país de continuos asesinatos y maltrato de mujeres, lo que ha motivado la sensibilidad social de todas las formaciones políticas, sindicales y ciudadanas de impulsar en “Pacto de Estado” para frenar dicha barbarie”.

    La campaña además de mostrar insensibilidad social, vulnera diferentes normas, como la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, que considera ilícita en su artículo 10 "(...) la publicidad que utiliza la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio". También el artículo 3.a) de la Ley 34/1988 General de Publicidad, según el cual es ilícita la publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria, “bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género". La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 41 indica: "La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional". O el propio Código de Autocontrol, que en su norma 10 establece que la publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación, entre ellas por razón de sexo.
    Por todo ello CAVE COVA solicita la retirada de la imagen de la mujer maniatada de la campaña.

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