elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

La Comunitat Valenciana cuenta ya con la primera Ley de Protección de la Maternidad de España

  • Se trata de una verdadera apuesta progresista por la vida

  • Por primera vez en la historia se reconocen derechos individuales a personas que hasta el momento no gozaban de ninguna cobertura legal

  • La nueva Ley garantiza el derecho de la mujer gestante y a la vida en formación desde la concepción

El Vicepresidente social, Juan Cotino, ha mostrado esta mañana su satisfacción en les Corts por la aprobación de la primera Ley de Protección de la Maternidad impulsada por un gobierno autonómico y que refleja el sentir de la sociedad valenciana.

Según ha manifestado, “se trata de una verdadera apuesta progresista por la vida, que convierte a la Comunitat Valenciana en un referente nacional en materia de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad”.

Además, ha asegurado que esta Ley “marcará un antes y un después en las políticas sociales dirigidas al apoyo a la maternidad y a la vida en formación, puesto que por primera vez se reconocen derechos individuales a personas que hasta el momento no gozaban de ninguna cobertura legal”.

“Por lo tanto, -ha añadido- se trata de un avance social histórico que experimenta la Comunitat Valenciana, puesto que por primera vez se da garantía jurídica máxima a las medidas de apoyo a la maternidad, un hecho tan básico y fundamental para la sociedad y que hasta el momento no ha sido reconocido por ningún gobierno español”.

Asimismo, Cotino ha asegurado que la Ley aprobada hoy “constituye un proyecto de la sociedad y para la sociedad, puesto que apoya a la mujer embarazada pero también pretende fomentar la natalidad por razones demográficas, económicas y sociales obvias”.

Según ha explicado, “esta Ley forma parte de la política social integral que está desarrollando la Generalitat para ocuparse de las personas que más lo necesitan en cualquier momento de su ciclo vital. Dentro de este planteamiento integral, iniciamos la legislatura con la aprobación de la Ley de Protección Integral de la infancia y la Adolescencia, seguimos con la Ley de Protección a la Maternidad, en fechas próximas será aprobada la Ley de Juventud y continuaremos con la Ley de Servicios Sociales y la Ley del Mayor”.

Por otro lado, el Vicepresidente ha lamentado que el resto de grupos parlamentarios no hayan apoyado esta ley, a pesar de que defiende uno de los derechos fundamentales del ser humano: el derecho a la vida.

Además cabe destacar que el texto definitivo ha sido consensuado con las entidades impulsoras de la iniciativa legislativa popular, para disponer de una ley que recoja las demandas de la sociedad. Se trata por lo tanto de un texto legislativo fruto de la suma de la Iniciativa legislativa popular y del proyecto de ley del Consell, que contempla medidas para garantizar la protección de la vida en formación y el apoyo a la madre gestante.

Además cabe destacar que la iniciativa legislativa popular es la primera en la historia de les Corts en ser tramitada, y está respaldada por 80.000 firmas de valencianas y valencianos que han manifestado su interés en dar cobertura legal a la necesidad de establecer y regular desde los poderes públicos una red social de apoyo a la mujer embarazada.

Ley de Protección de la Maternidad

Las medidas contempladas en la Ley forman parte del Programa + Vida impulsado por el Consell desde el pasado mes de septiembre y que serán una realidad en los próximos 9 meses. En este plazo de tiempo todas las consellerias implicadas desarrollarán por vía reglamentaria la normativa necesaria para materializar las iniciativas contempladas en la Ley.

La nueva ley consta de 34 artículos, cinco capítulos, una disposición adicional, una derogatoria y tres disposiciones finales. Esta Ley garantiza el derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan alcanzar esa finalidad.

El capítulo I, bajo el título de la Política social en materia de protección y atención social a la maternidad, establece el objeto de la Ley de proteger y prestar atención social a la maternidad, así como de garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante y el derecho a la vida en formación desde la concepción. Además contempla el fomento de la maternidad y paternidad responsables y el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar, alternativo al biológico en el caso de que este no sea propicio.

Asimismo el artículo 5 recoge las directrices de la política de atención social a la maternidad, entre las que cabe destacar la concienciación social del apoyo a la maternidad; la protección del derecho a la vida en formación; el desarrollo de medidas de información y formación dirigidas a la infancia y la adolescencia; programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes; y el apoyo a la crianza dirigida a familias donde existan dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales. Para todo ello se elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, los derechos y los principios éticos en este ámbito.

El Capítulo II, denominado De la colaboración y coordinación administrativa, establece la necesaria colaboración y coordinación administrativa especialmente en el ámbito sociosanitario, educativo, de protección  e integración social, de formación y empleo, en el acceso a la vivienda, y en todos aquellos que puedan apoyar la maternidad.

En cuanto al Capítulo III, bajo el título De la atención social a las mujeres gestantes, está dividido en 7 secciones que recogen en primer lugar el derecho a la información de las mujeres gestantes a conocer las ayudas y apoyos existentes. Para hacer efectivo este derecho se crean los Centros de Atención a la Maternidad como centros de asistencia, apoyo e información a las gestantes y a los padres y madres que serán atendidos por equipos profesionales. Para ofrecer esta información básica se elaborará una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad. Además se contempla la constitución de equipos itinerantes de apoyo, que podrán atender a las mujeres en sus domicilios, si fuera necesario; la puesta en marcha de un teléfono gratuito de asistencia y la posibilidad de acceder a la información a través de Internet.

Cabe destacar la sección tercera de este capítulo que trata sobre las ayudas sociales de la Generalitat y su sector público, concediendo prioridad a la mujer gestante a la hora de beneficiarse de los servicios sociales. Además, se computará que la unidad familiar de la que forma parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación.

Del mismo modo, el artículo 22 establece que los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos.

Por último, el capítulo tercero aborda los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad, menores de edad e inmigrantes. En concreto, cabe destacar la asistencia específica dirigida a las menores de edad, mediante medidas como educación para la maternidad, apoyo psicológico antes y después del parto, apoyo personal en el centro docente o, si fuera necesario, atención escolar domiciliaria, y el derecho a la flexibilización del periodo de escolarización tanto de la menor gestante como del padre.

En cuanto a las madres inmigrantes la Ley contempla facilitar la información necesaria en su propio idioma, así como la intervención de un mediador intercultural y la prioridad para acceder a programas de integración social y laboral dirigidos a inmigrantes.

En el Capítulo IV, Del apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores, se establece que la Generalitat fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales e impulsará la acogida familiar y la adopción como alternativas de integración familiar en todos los supuestos en que el interés superior de un menor así lo requiera.

El Capítulo V, denominado De las redes de Voluntariado, recoge que el Consell facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes, que las asistirán durante la gestación y los primeros meses tras el nacimiento.

Por último, la disposición adicional aborda el carácter transversal de las políticas de la Generalitat dirigidas a la protección de la maternidad.  Además establece la consideración y priorización de la mujer embarazada en las prestaciones y servicios públicos de carácter social, educativo, sanitario, de vivienda, transporte y empleo.

Subir