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En la Comunitat Valenciana el derecho a los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia se reconoce desde el momento de la solicitud

  • Es necesario acreditar los gastos derivados del ingreso en un centro residencial o de un cuidador

  • En otras comunidades sin embargo, la retroactividad se contabiliza a partir del momento de recibir la resolución PIA (Programa Individual de Atención)

  • Esta retroactividad se aplicará en el caso del fallecimiento de la persona dependiente

El Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia, Joaquín Martínez, ha destacado hoy que en la Comunitat Valenciana “el derecho a percibir una prestación económica prevista en la Ley de Dependencia comienza desde que la solicitud para el reconocimiento de la dependencia entra en el registro del órgano competente para su tramitación o desde la fecha en que se está recibiendo el servicio si es posterior, siempre y cuando se acrediten los gastos derivados del ingreso de la persona dependiente en un centro residencial o los gastos derivados de un cuidador dado de alta en la seguridad social”.

“Sin embargo, en otras comunidades autónomas como Andalucía, Asturias, Cantabria,  Castilla León, Extremadura,  La Rioja o País Vasco, esa retroactividad se contabiliza a partir del momento de recibir la resolución que determina qué tipo de ayuda corresponde a quien la solicita (Programa Individual de Atención)”, ha explicado Joaquín Martínez.

El Secretario Autonómico que ha asistido esta mañana en Madrid a la reunión de la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ha explicado que en los casos en que la persona dependiente haya fallecido antes de recibir la ayuda que le corresponde, “sus familiares podrán cobrarla con carácter retroactivo siempre y cuando acrediten los gastos mencionados anteriormente”.

En los casos en que la persona beneficiaria no estuviera recibiendo en el momento de la solicitud ningún servicio de los previstos en la Ley, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio.

Régimen de incompatibilidades

Martínez ha recordado que en la Comunitat Valenciana “desde hace años estamos atendiendo a los grandes dependientes gracias a la gran oferta de recursos que se han venido creando tanto en recursos residenciales como en recursos de atención domiciliaria. Con la llegada y aplicación de la Ley de Dependencia lo que queremos lograr es que esa atención llegue a todo el mundo que la necesite”.

“Por este motivo, -ha añadido el Secretario Autonómico-  cumplimos la ley en cuanto a incompatibilidades entre recursos y prestaciones que reciben las personas dependientes.  En el momento en que todas las personas dependientes que lo necesiten reciban la atención que precisan, y en los casos excepcionales en que lo estimen oportuno los trabajadores sociales, algunas personas dependientes podrán recibir más de un servicio o prestación, puesto que en un futuro próximo y siempre que el Estado mejore la financiación,  se irá ampliandoel número de servicios o prestaciones compatibles. Hoy el objetivo prioritario de la Generalitat es que ningún dependiente se quede sin ayuda”.

La Comunitat Valenciana actualmente está siguiendo la normativa estatal en materia de incompatibilidades, que establece que no es posible recibir diferentes servicios o prestaciones salvo si uno de los dos que se reciben son la Teleasistencia o un programa de respiro del cuidador que habitualmente atiende a la persona dependiente.

comentario 1 comentario
Nelida cs
Nelida cs
04/06/2009 03:06
duda

La duda es en donde quedamos las madres y familiares directos que cuidamos de hijos a la hora de cobrar con retroactividad? Yo tengo un hijo de 21 años y cuido de el desde que nacio y de trabajar yo... nada de nada, estoy prestando los cuidados en elentorno familiar desde que nacio, alguien me puede explicar como reclamo la retroacctividad? porque tengo que demostrar que he estado cuidando de mi hijo, esto es de verguenza!!

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