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Gobernación impone 526 sanciones a locales de ocio de la Comunitat Valenciana en los cuatro primeros meses de este año

  • Ibáñez: “Nuestra prioridad es velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los locales de ocio y equilibrar el derecho al ocio y el descanso”

La conselleria de Gobernación ha impuesto 526 sanciones a locales de ocio de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año, tal y como ha asegurado el secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez.

Ibáñez ha especificado que en aplicación de la Ley 4/2003 de Espectáculos y Establecimientos Públicos, de la Generalitat Valenciana, del total de sanciones registradas en lo que va de año, 42 son muy graves, y 484 han sido catalogadas como graves.

Luis Ibáñez ha insistido en que para la Generalitat “es prioritario velar por la seguridad  y el bienestar de los usuarios de los locales de ocio y con la aplicación rigurosa de esta ley lo que se persigue es que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso”.

“Las sanciones más abundantes están tipificadas como graves, en concreto, la infracción más numerosa ha sido la de incumplir el horario de apertura y cierre, con 233 sanciones; 69 por carecer de seguro; seguida por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización, un caso que se repite en 66; asimismo, 39 locales de ocio han sido sancionados durante este año por el incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad que determina la ley. La utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con la preceptiva autorización ha supuesto 35 sanciones y 14 por dedicar su establecimiento a otras actividades distintas para las que estuviesen autorizados. Siete establecimientos fueron sancionados por vender alcohol a menores de 18 años”, ha explicado Ibáñez.

Respecto a las sanciones catalogadas como muy graves, el secretario autonómico de Gobernación ha concretado que en su mayoría se deben a la falta de colaboración con los agentes del orden, superación de aforo u otro tipo de circunstancia que entrañe riesgo grave para las personas.

Sanciones por provincias
Por provincias, a la provincia de Alicante corresponden 325 sanciones, de las que  300 son graves y 25 muy graves. En esta provincia el incumplimiento del horario de apertura y cierre, con 182 infracciones, así como carecer de licencia -32 casos- y de seguro -26, son las causas más tramitadas. Por lo que se refiere a las sanciones muy graves, 6 fueron sancionados por el incumplimiento de las medidas de evacuación, lo cual disminuye gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes, seguidas del incumplimiento de medidas de seguridad, de la resolución de espectáculos o actividades recreativas y de falta de colaboración con los agentes de la autoridad, con 5 respectivamente.

En cuanto a la provincia de Castellón, la dirección general de Seguridad y Protección Ciudadana ha sancionado en 128 ocasiones; 7 muy graves y 212 tipificadas como graves. La infracción más repetida es la del incumplimiento del horario de apertura y cierre -42 establecimientos-, seguida por carecer de licencia y de seguro -25 respectivamente- y el incumplimiento de medidas de seguridad o sanidad sin grave riesgo para las personas -15-.

En el caso de la provincia de Valencia se han cometido hasta 73 infracciones entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año. En este caso, 10 fueron muy graves y 63 graves. Entre las graves, un total de 25 se originaron por carecer del seguro correspondiente, 10 por incumplir las medidas de seguridad o sanidad sin grave riesgo y 9 tanto por no ceñirse al horario estipulado por la ley como por usar medios sonoros sin autorización.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con  multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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