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Gobernación agiliza la apertura de locales de ocio y entretenimiento

    La Conselleria de Gobernación y Justicia, a través de los Organismos de Certificación Administrativa (OCA), ha facilitado la apertura de locales de ocio y entretenimiento con la concesión, en el último año 63, de 27 certificaciones para un aforo total de 45.000 personas. Las actividades certificadas corresponden a festivales de música, instalaciones eventuales, restaurantes, atracciones de feria , circos y discotecas.

    Los OCA son organismos de certificación administrativas que efectuan funciones de comprobación, inspección y control técnico de los establecimientos públicos para verificar el correcto cumplimiento de los condicionamientos exigidos por la Ley de Espectáculos Valenciana. Además, tienen como finalidad revitalizar y apoyar el tejido productivo favoreciendo la puesta en marcha de nuevas actividades económicas que generen empleo en la Comunitat Valenciana.

    Los OCA dan respuesta a las demandas de sectores sociales y empresariales, ya que agilizan la apertura de los locales públicos destinados al ocio y al entretenimiento, abreviando plazos y tareas burocráticas.

    En este contexto,como norma general, la certificación emitida por un OCA junto con la documentación anexa presentada con la declaración responsable, el titular o prestador podrá abrir el establecimiento de manera inmediata sin que sea necesario el otorgamiento de licencia municipal. Asimismo, a través de un OCA pueden realizarse espectáculo públicos o actividades recreativas con instalaciones portátiles o desmontables, como ferias o espectáculos circenses. Es decir, se atribuye al OCA una función en cierto modo equivalente a la labor administrativa, de modo que su labor, efectuada de acuerdo con los requisitos normativamente establecidos, sea suficiente para la referida apertura.

    Actualmente se encuentran inscritos en el registro de organismos de certificación administrativa seis empresas que, atendiendo a sus diferentes clasificaciones, están autorizadas para efectuar certificaciones en función del procedimiento de apertura de los establecimientos públicos, mediante declaración responsable o mediante autorización según el aforo de la actividad.

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