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CSI·F gana una sentencia que obliga a Sanidad a reconocer como trienios los años de servicio hasta 1987

CSI·F gana una sentencia que obliga a Sanidad a reconocer como trienios los años de servicio hasta 1987

    El sindicato CSI·F ha ganado una sentencia que obliga a Conselleria de Sanidad a reconocer como trienios los años de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3/1987. Este último incorporó el concepto de trienios, ya que antes la Administración establecía un premio por antigüedad del 10 por ciento. El sindicato reclama la aplicación de la sentencia a los hasta 15.000 trabajadores que podrían verse afectados.

    La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) señala que la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, especifica que “el personal estatutario en cuya nómina aparezca el concepto ´antigüedad´ tiene derecho a que los años de servicios prestados antes del RD 3/1987 se computen a efectos de trienios”.

    CSI·F insta a Conselleria de Sanidad a que acate la sentencia y a que la aplique de oficio a todos los posibles afectados. Por ese motivo plantea “un recálculo de los trienios que abona a cada trabajador con servicios prestados antes de la fecha de publicación del real decreto de 1987”. Ese revisión debería de incluir “el total de los años de servicios prestados, de manera que pague al empleado público la diferencia retributiva entre la cantidad percibida en concepto de trienios y la que realmente se le debió abonar”.

    La central sindical explica que la sentencia establece un periodo retroactivo de cuatro años desde la fecha de solicitud. Por tanto, los afectados también deben cobrar el dinero que Conselleria de Sanidad ha dejado de abonarles en los cuatro años anteriores por no aplicar el concepto de trienios correctamente.

    CSI·F, tras esta sentencia ganada, ha puesto sus servicios jurídicos a disposición de todos los afectados. La central sindical indica que la decisión del tribunal repercute en el personal estatutario que tuviera plaza en propiedad antes de 1988. Sobre todo se trata de profesionales que han superado en la actualidad los 55 años de edad. A algunos de ellos, tras la resolución, la Administración adeudaría cantidades que podrían alcanzar los 10.000 euros.

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