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Sanidad abre el plazo para presentar alegaciones al Decreto de libre elección

  • La creación de un registro de libre elección permitirá detectar las necesidades de los pacientes y adecuar los recursos asistenciales a esas necesidades

El DOCV publica hoy la apertura del periodo de Información Pública del Decreto del Consell por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención Primaria y Especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su Registro Autonómico.

El objetivo de este anuncio es dar audiencia para que en el plazo establecido cualquier persona interesada pueda conocer el contenido del borrador y presentar las alegaciones o aportaciones que considere oportunas.

El decreto que prepara la Conselleria de Sanitat sobre la Libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada, en el Sistema Valenciano de Salud, tiene como objetivo principal garantizar los derechos de los pacientes en cuanto a libre elección e incluye la creación de un Registro que permitirá detectar las necesidades de los mismos, y por tanto realizar una planificación y adecuación de Recursos Asistenciales a esas necesidades. El Registro tendrá soporte informático, lo que permitirá realizar estudios de la trazabilidad de los pacientes en cuanto a preferencias asistenciales.

Se registrará quién solicita la elección del profesional, de qué departamento o de qué médico procede, a dónde va (qué médico, qué centro) y para qué va (especialidad). Otro de los objetivos es poder medir la carga asistencial y que se puedan gestionar mejor las demoras y las listas de espera, contribuyendo así a la mejora de los servicios que se dan al ciudadano y de la calidad asistencial.

Además, se podrá disponer de un mapa de la actividad asistencial que permitirá visualizar las necesidades y preferencias asistenciales y planificar adecuadamente los recursos sanitarios.

Principales novedades

En el ámbito de la Atención Primaria, el proyecto de Decreto contempla que el paciente pueda elegir, dentro del equipo de atención primaria, el profesional de medicina de familia, de pediatría, o personal de enfermería que quiere que le atienda.

Además, la elección en atención primaria no se ceñirá, como hasta ahora, a su Zona Básica de Salud, sino que se amplía al Departamento de Salud e incluso, excepcionalmente, a distinto departamento, siempre que se aleguen motivos laborales o familiares, entre otros, y siempre que la residencia sea por un periodo superior a seis meses.

En Atención Especializada, se amplía la elección a cualquier departamento de salud y a todas las especialidades (con la excepción de la Unidad de Hospitalización a Domicilio y la Unidad de Cuidados Intensivos) y servicios clínicos. Cabe recordar que hasta la fecha, el derecho a la libre elección en atención especializada sólo puede ejercerse en las especialidades recogidas en el artículo 7 del Decreto 37/2006, de 24 de marzo, y que son: cardiología, cirugía general y del aparato digestivo, dermatología médico-quirúrgica y venerología, aparato digestivo, endocrinología y nutrición, neumología, neurología, obstetricia y ginecología, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología y cirugía ortopédica, y urología.

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