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40 entidades están ya inscritas en el registro de empresas de Servicio de Ayuda a Domicilio de la Dependencia

  • El objetivo es garantizar al usuario un servicio con la máxima calidad

  • Pueden acceder a este registro las entidades, tanto públicas como privadas, que reúnan los requisitos mínimo establecidos

  • La prestación económica para el SAD se concede cuando no es posible la atención a través de la Red de Servicios Públicos y Concertados

El Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia, Joaquín Martínez, ha anunciado que son ya 40 entidades “las inscritas en el registro de empresas prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Dependencia, creado por la conselleria de Bienestar Social hace tres meses con el objetivo de garantizar al usuario un servicio con la máxima calidad”.

El Secretario Autonómico ha recordado que La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, “contempla una prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda Domiciliaria, siempre que no sea posible la atención a través de la Red de Servicios Públicos y Concertados”.

En estos casos, los Servicios Municipales de Atención a la Dependencia (SMAD) serán los encargados de proporcionar a la persona a la que se le ha concedido la prestación económica vinculada al SAD, la relación de las empresas y entidades autorizadas y acreditadas para facilitar el contacto con las mismas.

Joaquín Martínez ha señalado que las 40 empresas inscritas hasta el momento en el Registro puesto en marcha por la conselleria de Bienestar Social, “tienen ámbito de actuación en la Comunitat y darán cobertura a las tres provincias”.

Requisitos de las empresas prestadoras
El Secretario Autonómico ha explicado que para obtener la autorización para ser empresa prestadora de SAD de la Dependencia, “hemos establecido los mismos requisitos que se contemplan en las normas ISO”.

Las empresas o entidades tanto públicas como privadas, que soliciten la autorización para ser empresa  prestadora del SAD, deben estar también inscritas en el registro de Entidades Titulares de Actividades de Acción Social o solicitarlo previamente.

Entre otros requisitos, es necesario acreditar el ámbito de actuación en la Comunitat, la disposición de local para la coordinación del servicio, y los medios materiales de los que disponen. Asimismo, se requiere una plantilla de personal con las figuras profesionales de trabajador/a social, psicólogo/a y auxiliares de Ayuda a Domicilio.

La entidad que solicite su inclusión en el registro deberá presentar un proyecto de intervención para la prestación del servicio.

Prestaciones a desarrollar
El SAD presta, por un lado, la atención de las necesidades del hogar que engloba todas las actividades relacionadas con la limpieza, mantenimiento y cuidado del entorno más próximo de la persona dependiente. Incluye limpieza de la vivienda, lavado y planchado de la ropa, realización de compras y otras actividades necesarias para el normal funcionamiento del domicilio del usuario.

Por otro lado, el SAD atenderá los cuidados de la persona dependiente relacionados con la higiene, cuidado y aseo personal. Además, se realizará el control de medicamentos prescritos, la ayuda para la ingesta de alimentos, acompañamiento a visitas terapéuticas, y recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario. 

Los intervalos de horas mensuales de atención se determinan según grado y nivel de dependencia, y pueden variar entre 30 horas mensuales como mínimo y 90 horas mensuales como máximo.

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