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Más de 7.000 valencianos han inscrito sus voluntades anticipadas

  • La edad media de los ciudadanos que han otorgado el documento de voluntades es de 55 años y las mujeres lo hacen el doble que los hombres

  • Cervera: “Se trata de un paso más en el respeto a la autonomía del paciente”

  • Con un total de 34, la valenciana es la comunidad que dispone de más puntos de inscripción de documentos de voluntades

El pasado día 16 de marzo se cumplieron cuatro años de la puesta en marcha del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana (RCVACV), que permite que un ciudadano que ha otorgado un Documento de Voluntades Anticipadas pueda inscribirlo en el registro y, por tanto, desde cualquier hospital público de la Comunidad Valenciana pueda accederse a su contenido.

En concreto, el 11 de abril de 2005 se inscribió el primer Documento de Voluntades Anticipadas, habiendo quedado inscritos en este tiempo más de 7.000 documentos. A fecha 3 de abril de 2009 son 7.221 los documentos inscritos en el Registro. La edad media de los ciudadanos que han otorgado el documento está en los 55 años y otorgan más las  mujeres que los hombres, en una relación de 1,84/1.

Por provincias, los ciudadanos que han otorgado y registrado el documento en los puntos de inscripción en la provincia de Valencia son ya 3.645, en la provincia de Alicante 2.640 y 936 en la provincia de Castellón.

En cuanto a la tasa de inscripción de documentos de voluntades anticipadas en la Comunitat, a 15 de enero de 2009, se sitúa en 135,02/100.000 habitantes. En relación al resto de Comunidades Autónomas, a 1 de junio de 2008 (no se dispone de datos posteriores a nivel nacional), nos situábamos en quinto lugar en tasa de inscripción, con una tasa de 124,6/100.000 habitantes.

34 puntos de inscripción en la Comunitat
Según el conseller de Sanitat, Manuel Cervera, “este es un paso más en el respeto a la autonomía del paciente, por el que cualquier ciudadano puede decidir que no se le apliquen medidas extraordinarias para prolongar artificialmente su vida”.

Cualquier ciudadano de la Comunidad Valenciana que sea mayor de edad, o menor emancipado, con capacidad legal suficiente y libremente puede otorgar un Documento de Voluntades Anticipadas, que va dirigido al médico o equipo médico responsable del paciente en el momento de tener que aplicar las Voluntades Anticipadas. Este documento no puede ser contrario ni al ordenamiento jurídico ni a la buena práctica médica.

Cervera ha destacado que, “con 34 puntos de inscripción, en este momento, la Comunitat Valenciana es la que más accesibilidad ofrece para la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas, mientras que el resto de comunidades, como mucho, ofrecen un punto de inscripción por provincia”. Estos documentos, ha explicado el titular de Sanitat, “pueden ser consultados desde cualquier centro sanitario público y se está en fase de estudio para la conexión desde los centros hospitalarios privados”.

La inscripción se realiza en los puntos dispuestos por la Conselleria de Sanitat y que son los Servicios de Atención e Información al Paciente de los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana, las Direcciones Territoriales de la Conselleria en Castellón, Valencia y Alicante y la propia Conselleria, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.

Conexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas
En este momento, el Registro de Voluntades de la Comunitat se encuentra en fase de conexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), por lo que está procediendo a la formación, en la nueva versión de la aplicación informática, tanto del personal inscriptor, como del personal consultor (médicos).

La conexión con el RNIP permitirá que desde cualquier comunidad autónoma que haya realizado su propia conexión, pueda consultarse el contenido de un documento de voluntades anticipadas de un ciudadano que lo haya inscrito en la Comunitat Valenciana y que por cualquier circunstancia se encuentre fuera de la misma en el momento de necesitar aplicarlo.

A partir de la conexión con RNIP, los médicos que ahora acceden al Registro con un acceso seguro, a través de usuario y contraseña, lo harán también con certificado de firma digital.

Nombrar un representante
El Documento de Voluntades Anticipadas permite expresar objetivos y valores personales; dejar instrucciones sobre las actuaciones médicas que quiera o no que se le practiquen, cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

Aunque no es obligado, se recomienda nombrar un representante para que actúe como interlocutor con el equipo médico responsable del paciente, puesto que el representante es quien mejor conocer esos valores de la persona que ha otorgado un documento de voluntades. Así mismo, se aconseja que el representante sepa que ha sido designado como tal y firme el documento de aceptación.

En cuanto a la donación de órganos, es el único documento legal que garantiza, que ese acto de generosidad se cumpla. En este caso no hace falta recabar el permiso de la familia.

A través de su página web, la Conselleria de Sanitat ha puesto a disposición de todos los ciudadanos la Guía de las Voluntades Anticipadas, en la que en un lenguaje claro y sencillo se da información sobre este derecho y sobre el procedimiento de inscripción.

Formulario orientativo, notario y testigos
Con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho, Sanitat ha elaborado un documento formulario orientativo. En este formulario, además, se puede señalar  el lugar en el que se desea ser atendido al final de la vida, sí se desea o no recibir asistencia espiritual y de qué confesión, un apartado libre, en el que se pueden hacer constar otras disposiciones, como tipo de enterramiento, etc.

Los ciudadanos de la Comunitat pueden formalizar su documento de voluntades anticipadas ante notario o ante tres testigos. Este documento es válido, aunque no se inscriba, a partir del momento en el que se otorga. No obstante se aconseja inscribirlo porque es la única forma de que pueda ser conocido, en un momento dado, por el médico o equipo médico responsable. Sí se opta por no inscribirlo se recomienda darle la máxima difusión entre familiares, amigos, médico de cabecera, etc., así como intentar llevar una copia encima.

La inscripción la puede hacer, sí se ha otorgado ante testigos,  el propio otorgante, cualquiera de los testigos o el representante. Sí se ha otorgado ante notario, el otorgante o el mismo notario lo remitirá al Registro.

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