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Juan Giner reivindica que los tribunales ponderen las consecuencias de las sentencias de nulidad urbanística

    El director general de Evaluación Ambiental y Territorial, Juan Giner, ha reivindicado que "el Tribunal Supremo, que está dictando sucesivas sentencias en la que declara la nulidad de instrumentos de planeamiento urbanístico, pondere las consecuencias sociales que éstas puedan acarrear para las personas y los efectos sobre los bienes".

    Según ha explicado, en muchas ocasiones, cuando el alto Tribunal dicta una sentencia con el planeamiento ya ejecutado, pueden haber licencias terminadas que se quedan en situación parecida al fuera de ordenación, "es decir, que estas circunstancias -ha continuado- dejan en jaque a personas que han comprado viviendas y que no saben en qué situación legal han quedado".

    Para ello, Giner ha demandado la vuelta a una jurisprudencia del Tribunal Supremo, a su juicio, "más proporcionada y coherente en virtud de la cual los planes no son reglamentos si no que participan de su naturaleza, frente a las sentencias que declaran todo el procedimiento de un plan absolutamente nulo, sin paliativos y sin excepciones".

    En el caso de la Comunitat Valenciana, son así considerados aun habiendo obtenido la declaración de impacto ambiental del plan en cuestión -con otros estudios sectoriales tales como paisaje, inundabilidad, movilidad y tráfico o ruido, que identificaba y describía el medio físico objeto de la ordenación, el recurso hídrico, el suelo en sus diferentes afecciones, el clima, la atmósfera, la vegetación, la fauna, los espacios protegidos- y se considera que la evaluación ambiental, realizada al amparo de la legislación de impacto ambiental valenciana, se declara nula por considerar el Tribunal que no cuenta con la evaluación ambiental estratégica, tras la aprobación de forma sobrevenida de la Ley 9/2006.

    Según el director general, "es posible que alguna de las formalidades exigidas por la Ley de evaluación ambiental no estuvieran contempladas, pero sin duda el plan era objeto de una auténtica y rigurosa evaluación ambiental, por lo que concluir que toda la tramitación realizada no ha existido nunca, cuando el pronunciamiento ambiental no afecta a ninguna de las determinaciones del fondo, no sólo parece sino que es desproporcionado".

    "Por ese motivo, si el plan va a ser el mismo porque nadie ha considerado antijurídicas sus determinaciones, si los informes sectoriales van a ser los mismos, pues siendo el medio ambiente el mismo y el plan también el mismo sólo cabe concluir que los informes sectoriales también serán los mismos. Y, por qué no, la evaluación ambiental será la misma si bien con algunas formalidades propias de la Legislación 9/2006, nos preguntamos si merece de verdad la pena todo este periplo para llegar al mismo sitio, lo que nos lleva a reivindicar que el Tribunal Supremo debería analizar con más profundidad el alcance de los efectos de sus sentencias", ha aseverado Giner.

    Ahora bien la cosa se complica cuando el planeamiento ya se ha ejecutado, ya han sido transformadas las características del territorio, cuando existen licencias de obras otorgada y ejecutada pero sin planeamiento que la ampare, por no hablar de la reparcelación, las segundas y sucesivas ventas, las cargas reales sobre la propiedad, las inscripciones en el registro y todas las demás consecuencias del ejercicio normal de la actividad inmobiliaria.

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