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Un nuevo Decreto regula la concesión de distinciones que concede la Generalitat en materia de protección civil

    La Generalitat ha aprobado el nuevo Decreto que regula la concesión de distinciones que concede la Generalitat en materia de protección civil, con la finalidad de distinguir a personas físicas o jurídicas, instituciones, organizaciones y otras entidades que destaquen por sus actuaciones en la protección de personas, bienes y del medio ambiente, tanto a nivel preventivo como operativo, según publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

    En este sentido, el artículo 72 de la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias establece que la Generalitat podrá conceder distinciones con el fin de reconocer públicamente las actuaciones destacables de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en las labores de protección civil.

    Es por ello, que se pretende reconocer no sólo las actuaciones operativas de servicios profesionales y voluntarios, sino que también se concede especial valor a las labores preventivas que contribuyen, asimismo, a minimizar y reducir los efectos que pueden producir las situaciones de emergencia.

    Cabe recordar, que con anterioridad a la Ley 13/2010 y con el fin de regular esta materia, se aprobó el Decreto 60/2009 por el que se regulaba la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat y posteriormente, la Orden de 4 de noviembre de 2009 por la que se desarrollaba dicho decreto.
    Así pues, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72.4 de la Ley y con el objeto de refundir la normativa existente para la regulación del reconocimiento de todos los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios de la Comunitat Valenciana, así como la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente en situaciones de riesgo, catástrofes o calamidades públicas, se elabora el presente decreto.

    En este sentido, la Generalitat establece las siguientes clases de distinciones con carácter honorífico para reconocer dichas actuaciones, que tendrán carácter individual o colectivo: Medalla al Mérito de la Protección Civil, Galardón de Honor y Felicitación Pública.

    Medalla al Mérito de la Protección Civil

    La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías: Oro, Plata y Bronce. La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las acciones a distinguir en relación con la participación en los fines de la protección civil.

    Galardón de Honor

    A las personas o entidades que tengan una larga trayectoria continuada en las labores de protección civil se les concederá el Galardón de Honor siempre que merezcan este tipo de reconocimiento.

    A los voluntarios de protección civil y a los bomberos voluntarios con una extensa trayectoria de más de 15 años de servicio activo en una Asociación, Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o Servicio de Bomberos, siempre que dichos méritos sean debidamente justificados.

    A los servicios de intervención frente a emergencias, ya sean esenciales o complementarios y que tengan una trayectoria intachable y meritoria de más de 20 años de servicio.

    Felicitación Pública

    Se concederán felicitaciones públicas como reconocimiento a servicios o actuaciones que puedan considerarse meritorios y se harán individual o colectivamente.

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