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La Generalitat convoca ayudas económicas para el alquiler de vivienda destinada a jóvenes

  • 954 jóvenes se beneficiaron de las ayudas durante el pasado año

  • Pueden solicitarlas los jóvenes de entre 18 a 35 años

  • Las ayudas ascienden hasta el 50% del alquiler durante el año 2008

La Generalitat ha abierto la convocatoria anual de ayudas económicas para sufragar gastos del alquiler de viviendas destinadas al domicilio habitual de jóvenes y de parejas jóvenes, de acuerdo con las bases que publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

El director de Juventud, Adrián Ballester, ha indicado “con estas ayudas nos implicamos en el  proceso de autonomía de los jóvenes a través del establecimiento de ayudas económicas dirigidas a contribuir a sufragar los gastos resultantes del alquiler de viviendas donde constituyen el núcleo de convivencia”.

Las ayudas están destinadas a la financiación parcial de hasta el 50% de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes, y atienden a los gastos de alquiler generados durante el año 2008. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2008, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.

Según ha subrayado Adrián Ballester, “las dificultades existentes para el acceso de los jóvenes al mundo laboral, provocan que una gran cantidad de éstos no puedan acceder a su independencia económica y se vean obligados a continuar dependiendo de la ayuda material de su familia, lo que unido al incremento producido en los precios de las viviendas supone retrasar hasta un futuro incierto sus proyectos de vivienda y familia propias”.

Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas,  aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana en edades comprendidas entre los 18 y los 35 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2008. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.

La condición de pareja exigirá que exista entre ambos miembros un vínculo matrimonial o unión de hecho en los términos establecidos en la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las uniones de hecho, a fecha 31 de diciembre de 2008.

La residencia en la Comunitat Valenciana exigirá que los beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo alquiler solicitan la ayuda. En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente, de acuerdo con la legislación vigente.

Novedad
Como principal novedad para este año, se establecen precios máximos de los alquileres según el municipio donde se encuentre la vivienda, en base al precio máximo de venta de las viviendas de régimen general que aplica la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en virtud de las prescripciones del Plan Estatal de Vivienda.

“Con este baremo queremos que exista una igualdad de condiciones entre los residentes en pequeñas localidades y grandes ciudades y también estar actualizados en cuanto a las cuantías medias del alquiler”, ha asegurado el director de Juventud.

Requisitos
En caso de las ayudas individuales se tendrá en cuenta, si la vivienda es ocupada por la persona solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se dividirá por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos para cada zona geográfica por cada uno de los ocupantes.

Por otro lado, si  la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas, y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada joven podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por el número de ocupantes no exceda de los límites establecidos para cada zona geográfica en esta convocatoria.

Solo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción del régimen de ayudas regulado en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, con independencia de su importe y duración, así como con otras ayudas concedidas, por parte de otras administraciones u organismos públicos o privados –tanto nacionales como internacionales–, por el mismo concepto y para la misma vivienda.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2008, así como los ingresos anuales del 2007 no podrán haber sido superior a 15.000 € de forma individual o 30.000 € en caso de parejas jóvenes. En el caso de tener algún hijo, los ingresos se aumentarán a 16.500 € y 33.000 €, respectivamente.

Otros requisitos se vinculan al hecho de no ser propietarios de vivienda alguna en la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada, no tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni de afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador, ni ser descendientes del arrendatario y no convivir con ascendientes.

Documentación y Plazos
El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del IVAJ, dirección: www.ivaj.es.  El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de abril.

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