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Gobernación impone 184 sanciones a establecimientos públicos en enero y febrero

  • Un total de 80 establecimientos fueron sancionados por incumplir el horario de apertura y cierre

  • Vega: “Nuestra prioridad es hacer compatible el respeto a los establecimientos públicos y el derecho al ocio y el descanso”

La Conselleria de Gobernación ha impuesto 184 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de este año, tal y como ha asegurado, la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega.

Vega ha especificado que en aplicación de la Ley 4/2003 de Espectáculos y Establecimientos Públicos, de la Generalitat Valenciana, del total de sanciones registradas en lo que va de año, 7 son muy graves, y 177 han sido catalogadas como graves.

Sonia Vega ha insistido en que para la Generalitat “es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los locales de ocio y con la aplicación rigurosa de esta ley lo que se persigue es que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso”.

Las sanciones más abundantes están tipificadas como graves, en concreto, la infracción más numerosa ha sido la de incumplir el horario de apertura y cierre, con 80 sanciones; 27 por carecer de seguro; seguida por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización, un caso que se repite también en 27 ocasiones. El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad que determina la ley ha sido la causa de la sanción en 19 ocasiones y un total de 12 establecimientos públicos han sido sancionados durante este año por la utilización de medios sonoros o audiovisuales sin contar con la preceptiva autorización", ha destacado Sonia Vega.

Respecto a las sanciones catalogadas como muy graves, la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana ha concretado que “en su mayoría se deben a la falta de colaboración con los agentes del orden u otro tipo de circunstancia que entrañe riesgo grave para las personas”.

Sanciones por provincias
Por provincias, a la provincia de Alicante corresponden 79 sanciones, de las que 74 son graves y 5 muy graves. En esta provincia el incumplimiento del horario de apertura y cierre, con 50 infracciones, así como la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin la correspondiente licencia o autorización -8 casos- y carecer de seguro -5 locales sancionados por este motivo-, son las causas más tramitadas. Por lo que se refiere a las sanciones muy graves, la mayoría –2- por el incumplimiento de las medidas de evacuación, que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.

En cuanto a la provincia de Castellón, la dirección general de Seguridad y Protección Ciudadana ha sancionado en 63 ocasiones; 1 muy grave y 62 tipificadas como graves. En el caso de los establecimientos públicos de la provincia de Castellón, la infracción más repetida es la del incumplimiento del horario de apertura y cierre -26 establecimientos-, seguida por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin la correspondiente licencia o autorización -13- y carecer de seguro –10 ocasiones-.

En el caso de la provincia de Valencia se han cometido hasta 42 infracciones entre el 1 de enero y el 28 de febrero de este año. En este caso, 1 fue muy grave y 41 graves. Entre las graves, un total de 12 se originaron por carecer del seguro correspondiente, 8 por el incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad que determina la ley y 7 por usar medios sonoros sin autorización.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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