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El CECOVA elabora un informe jurídico sobre el uso de desfibriladores por parte del personal de Enfermería fuera del ámbito sanitario

  • El documento establece que “todo titulado o profesional de Enfermería puede usar los DEA y DESA sin que le sea exigible ningún curso adicional o de capacidad”

El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han elaborado un informe jurídico sobre el uso de desfibriladores por parte del personal de Enfermería fuera del ámbito sanitario en el que concluye que “todo titulado o profesional de Enfermería puede usar los desfibriladores externos automáticos (DEA) y los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) sin que le sea exigible la realización de ningún curso adicional o de capacidad”.

Así, el informe jurídico de la Organización Colegial Autonómica de Enfermería de la Comunitat Valenciana solicita actualizar el Decreto 220/2007, de 2 de noviembre, del Consell, por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, que “se ha quedado obsoleto y desfasado”, y, por ello, insta a “la correcta aplicación del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, al ser el único aplicable por tratarse de una materia reservada a las competencias del Estado”.

En este sentido, concluye, por tanto, que “a Enfermería no se le puede aplicar el citado Decreto autonómico 220/2007 por el hecho de que este se refiera a 'personal no médico', sino que prevalece la norma estatal que se refiere a 'personal no sanitario'”. Por ello, el informe de la Asesoría Jurídica del CECOVA recomienda que “ante cualquier consulta de los colegiados, se les informe en este sentido, para que soliciten la correcta aplicación de la norma”.

Petición a la Conselleria de Sanidad

En este sentido, el CECOVA se ha dirigido a la Conselleria de Sanidad para que “adecue cuanto antes la normativa autonómica para recoger la realidad competencial de Enfermería y que, mientras tanto, cumpla la norma estatal en sus debidos términos hasta que proceda a modificar la autonómica respetando aquella”.

Al respecto, el informe del CECOVA concluye, que “tanto el personal médico como de enfermería están capacitados, como personal sanitario, para la utilización de los DEA y DESA motivado por sus respectivas titulaciones; y conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 365/2009, no deben quedar incluidos en los programas dirigidos a “personal no sanitario”, sino que en todo caso deberán adquirir los conocimientos que se les requiera en cuanto a formación continuada para encontrarse al día en aquellos aspectos que resulten precisos”.

Además de lo anterior, el informe también recuerda que las citadas normativas, tanto autonómica como estatal, se refieren a “uso externo fuera del ámbito sanitario”, de lo que “se colige que dentro del ámbito sanitario es el personal sanitario (enfermeras y médicos) quienes usan dichos desfibriladores, y resulta un contrasentido que quienes se encuentran capacitados para ello en el ámbito sanitario, no lo estén en el uso externo fuero de dicho ámbito”.
Incidencia y necesidad de respuesta inmediata

Cabe destacar el hecho de que entre todas las situaciones de emergencia sanitaria, que en nuestra sociedad comporta riesgos vitales y requieren una respuesta inmediata, destaca, por su incidencia y necesidad de respuesta inmediata, la parada cardiorrespiratoria. La causa más frecuente de parada cardiorrespiratoria en el adulto es la fibrilación ventricular, en el medio extrahospitalario.

Este ritmo cardíaco caótico representa el 75-80 por ciento de las muertes súbitas de origen cardíaco y requiere de atención inmediata, ya que por cada minuto que se retrasa su tratamiento adecuado, se reduce en un 10 por ciento la posibilidad de supervivencia de la persona que la padece.

La actuación ante una situación de parada cardiorrespiratoria ha de formar parte de una acción integral entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia, que permita atender al paciente en el menor tiempo posible con altos niveles de calidad y eficacia y a la vez garantice la continuidad asistencial.

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