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El Consell traslada al sector turístico la normativa de control de calidad del agua en piscinas públicas

  • La vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias persigue evitar riesgos sanitarios y garantizar el bienestar de los usuarios

  • El objetivo es informar y sensibilizar a los titulares de piscinas de uso público de la aplicación de la normativa estatal

La directora general de Salud Pública, Lourdes Monge, ha explicado esta mañana que el objetivo general del programa de vigilancia de piscinas públicas es "realizar una vigilancia y control de las condiciones higiénico-sanitarias y de calidad del agua de baño de piscinas de uso público y parques acuáticos, a fin de evitar riesgos sanitarios y garantizar el bienestar de los usuarios".

Monge ha participado hoy, junto con el director general de Turismo, Sebastián Fernández, y junto a representantes del sector turístico de la Comunitat, en una jornada informativa sobre las novedades más destacables de la aplicación de la norma estatal que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

En dicha jornada, cuyo fin era informar y sensibilizar a las entidades titulares de las piscinas de uso público del Real Decreto 742/2013, en vigor desde finales del año pasado, se ha puesto el acento en los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas, para proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

En la reunión se ha abordado también la necesidad de recopilar información sobre las características esenciales de las piscinas de uso público, mantener un censo de piscinas de toda la Comunitat, y colaborar y coordinar actuaciones con las corporaciones locales.

El director general de Turismo, Sebastián Fernández, ha destacado la importancia de realizar esta jornada informativa "para trasladar al sector la nueva normativa y ofrecer al sector turístico toda la colaboración de la Generalitat para aplicar esta nueva norma estatal".

En este sentido, Fernández ha señalado que para el Consell "la seguridad en todas nuestras instalaciones es prioritaria, por ello ponemos a disposición del sector turístico todos los recursos con el objetivo de incrementar la calidad de nuestros servicios, lo que redunda en la mejora de la competitividad de la oferta turística".

El citado decreto establece que piscinas de uso público son aquellas "abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario, con independencia del pago de un precio de entrada".

Añade que "el titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones".

Respecto de los criterios de calidad del agua y aire, la norma dice que el agua deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana. El aire del recinto no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas.

Salvaguardar la salud de los usuarios

El decreto estatal dicta que el titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.

Este protocolo contempla tratamiento y control del agua, mantenimiento de la piscina, limpieza y desinfección, plan de control de plagas, etc. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios, la autoridad competente podrá requerir al titular de la piscina que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.

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