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El Consell aprueba el proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

El Consell aprueba el proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

    El Pleno del Consell ha aprobado el Proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), tras un amplio proceso de participación y consulta pública y con los dictámenes favorables del Consejo de Asesoramiento y Participación en materia de Medio Ambiente, del Consejo Económico y Social y del Consell Jurídic Consultiu.

    Este Proyecto de Ley ha sido impulsado por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente con el objetivo de simplificar y reducir la complejidad y dispersión de la normativa urbanística vigente, en la línea de eliminar cargas legislativas que está acometiendo el Consell. Así, la LOTUP incorpora un código urbanístico único que engloba, desde una misma visión, las materias de urbanismo, territorio, paisaje y evaluación ambiental, al tiempo que sustituye a cinco leyes y dos reglamentos.

    En concreto, la nueva ley refunde cinco leyes: la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana. De esta manera, la reforma legal reduce en un 77% el número de disposiciones normativas.

    Mayor seguridad jurídica en los procedimientos
    El incremento de la seguridad jurídica es uno de los objetivos fundamentales de esta ley, que nace con voluntad de clarificar el marco legal, aumentar la transparencia, las condiciones de igualdad, los derechos de los propietarios y sus relaciones con el urbanizador.

    Entre estas mejoras, se proponen unos procedimientos de aprobación de los planes plenamente adaptados a la normativa de contratación del sector público, que se han consensuado con la Administración europea y estatal a fin de evitar la anulación de proyectos por parte de los tribunales.

    Simplificación del Plan General
    El Plan General es un instrumento clave en toda la actividad urbanística. Por ese motivo, la LOTUP entiende que los plazos para su aprobación deben reducirse. Para corregirlo, se simplifica el contenido del Plan General Estructural, de manera que se reduzca la conflictividad en las tramitaciones municipal y autonómica, y se evite la proliferación de alegaciones sobre cuestiones particulares, así como el ámbito de determinaciones sobre las que informan los organismos sectoriales.

    Mecanismo novedoso de la edificación forzosa
    Una de las novedades más destacadas que introduce este Proyecto de Ley es trasladar la filosofía del agente urbanizador, que tanto ha dinamizado la actividad de la urbanización, a la actividad de la edificación. Esto significa que la LOTUP da entrada a la iniciativa privada de un tercero en la construcción y rehabilitación de edificios, con las debidas garantías para el propietario y mediante un procedimiento de pública concurrencia.

    Se ofrece así un nuevo campo de actuación para empresas constructoras de pequeño tamaño que puede dinamizar, cuando exista la demanda para ello, la construcción y rehabilitación de la ciudad consolidada.

    Perfeccionamiento de las técnicas urbanísticas consolidadas
    Por otra parte, la Ley conserva y perfecciona las técnicas urbanísticas que ya están plenamente asumidas por los operadores, como la clasificación de suelo, las áreas de reparto y aprovechamiento tipo, estándares, etc., ya que se debe considerar como un valor en sí mismo por el gran bagaje de conocimientos que aportan los profesionales urbanísticos.

    Participación pública exhaustiva
    Antes de ser aprobado definitivamente por el Pleno del Consell, el Proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje ha sido sometido a un amplio proceso de participación pública que se ha prolongado durante nueve meses, uno de los más exhaustivos de los llevados a cabo en la Comunitat Valenciana durante la tramitación de una ley.

    En total, a lo largo de ese proceso, se han celebrado 22 jornadas temáticas para explicar el Proyecto de ley, con la participación de 356 expertos, tanto de la Administración como del sector privado, y con más de 3.000 asistentes. A su vez, se han recogido más de 1.200 alegaciones individualizadas y se ha consultado a todas las Administraciones, incluyendo a la Comisión Europea, la Administración General del Estado, el conjunto de los departamentos de la Generalitat y la totalidad de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

    Además, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente organizó en Valencia un Congreso Nacional sobre Nuevas Perspectivas en Urbanismo, que contó con una participación mayoritaria de representantes, técnicos y políticos del conjunto de las comunidades autónomas, que debatieron y presentaron propuestas acerca de los problemas y grandes retos del urbanismo para los próximos años. Estas propuestas han sido también incorporadas al texto legal.

    Incorporación de alegaciones
    Respecto a las múltiples alegaciones recibidas durante la exposición pública, que se han incorporado al texto del Proyecto, destaca la adecuación plena a la jurisprudencia europea y al marco básico de la legislación estatal de la figura del urbanizador. De esta manera, cuando la Administración no asuma el papel de urbanizador con la gestión directa, podrán ser los propietarios mayoritarios del suelo, o agrupaciones de propietarios, los que asuman la condición de urbanizador. Si estos no la asumen de manera expresa, se abrirá un proceso de selección con todas las garantías de publicidad, libre concurrencia e igualdad de la contratación pública.

    Otra de las alegaciones introducidas en el texto es incremento de las garantías a los propietarios del suelo, fundadas en la experiencia práctica de estos últimos años y la jurisprudencia de los tribunales. Entre otros aspectos, se ha incluido la adhesión expresa del propietario a participar en la programación urbanística, la regulación de la retasación de cargas para no perjudicar al propietario, el derecho a la elección de la modalidad de retribución, las obligaciones de transparencia, el alcance de las notificaciones y el emplazamiento del urbanizador con el propietario, o la responsabilidad económica de éste limitada a la finca y no a al resto de su patrimonio.

    Otra de las alegaciones incorporadas afecta a la apuesta de la intervención sobre la ciudad construida como garantía de sostenibilidad frente a la transformación de nuevo suelo. La ley, adaptándose al marco estatal de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, desarrolla un sistema racional de actuación sobre la ciudad consolidada partiendo de un marco flexible, progresivo y garantista que fomenta las soluciones pactadas entre todos los agentes intervinientes en este proceso. De manera complementaria, se establece una regulación muy favorable para estas actuaciones en cuanto a retorno de plusvalías o de posibilidades de materialización de cesiones de suelo dotacional, todo ello con el fin de fomentar estas actuaciones y priorizarlas frente a la programación de nuevo suelo.

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