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El DOCV publica el Decreto que permite a los bingos instalar máquinas recreativas auxiliares en los vestíbulos

  • Se modifican determinados preceptos del Reglamento de Apuestas y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunitat

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy el Decreto que modifica determinados preceptos del Reglamento de Apuestas y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunitat Valenciana, legislados en el Decreto 42/2011 de 15 de abril y el Decreto 115/2006 de 28 de julio del Consell, respectivamente.

En virtud de estas modificaciones, la Generalitat permitirá que las salas de Bingo puedan utilizar los vestíbulos para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas para uso exclusivo de los jugadores de las salas, además de las de tipo A y B que hasta ahora estaban permitidas, manteniendo el límite en un máximo de 9 máquinas entre los tres tipos.

Los metros cuadrados máximos que se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de las máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas a instalar no excederán del 25% de los destinados a la sala de juego.

Asimismo, los vestíbulos deberán disponer de una capacidad mínima de 30 metros cuadrados, de los cuales 10 metros serán útiles para poder instalar tres máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas y 5 metros cuadrados más por cada máquina adicional, hasta el máximo de 9 máquinas.

Aquellos vestíbulos cuya superficie oscile entre los 20 y los 30 metros cuadrados podrán instalar como máximo hasta tres máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas.

Cobro y pago de apuestas mediante tarjetas magnéticas

El Decreto aprobado hoy introduce también como novedad la posibilidad de realizar procedimientos de cobro y pago de apuestas mediante tarjetas magnéticas o electrónicas homologadas en bingos, casinos y salones recreativos, cuyo saldo únicamente podrá provenir del pago de los premios.

El saldo de estas tarjetas podrá ser retirado en cualquier momento y sin coste alguno, por los medios y en los locales habilitados para ello.

A su vez, se limita a 20 euros la apuesta en salones de juego que no cuenten con control de acceso. En estos casos las terminales de expedición y las máquinas auxiliares únicamente podrán admitir apuestas cuyo importe máximo sea de 20 euros, debiendo estar limitadas a tal efecto.

En cuanto a la unidad mínima de apuesta será de 10 céntimos de euro, debiendo sumar al menos 1 euro, el importe total de las apuestas simples, múltiples o combinadas.

Compraventa de oro y similares

Además, el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica también el Decreto que otorga a las Direcciones Territoriales la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de determinadas transmisiones patrimoniales onerosas en las adquisiciones en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y tengan por objeto bienes inmuebles adquiridos a particulares para su reventa, como es el caso de los negocios de compraventa de oro, antigüedades y tiendas de segunda mano.

En concreto, el Decreto establece que el órgano competente será la dirección territorial competente en materia de Hacienda en cuyo ámbito de competencia territorial se sitúe la residencia habitual del adquiriente, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.

En la línea anterior, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha aprobado recientemente la Orden por la que se regula el modelo de autoliquidación agregada, con carácter trimestral, de las transmisiones patrimoniales citadas, con el objetivo de crear una fórmula que simplifique el pago de impuestos por parte de las empresas dedicadas a las citadas actividades de compraventa y promueva el cumplimiento voluntario de obligaciones por parte del contribuyente.

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