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Educación modifica los criterios para reservar suelo educativo adaptándolos a cada municipio

  • La Conselleria ha sacado a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba la norma técnica que establece las directrices y parámetros para que los Ayuntamientos realicen estas reservas

  • La nueva normativa flexibiliza las exigencias del año 2005 para poder personalizarlas en función de las características de cada localidad

  • El número de habitantes por vivienda será 2,59 en lugar de 3,2 establecido en la normativa anterior, y se apliacrá un coeficiente corrector para viviendas vacías y zonas residenciales

La conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha abierto un periodo de información pública del proyecto de Decreto del Consell por el que se aprobará la normativa técnica que fijará las directrices y parámetros que tendrán en cuenta los Ayuntamientos para reservar suelo dotacional para uso educativo.

La norma puede ser consultada en la página web de la Conselleria en la dirección www.cece.gva.es/datos/proyectodedecreto.pdf, y las alegaciones, sugerencias u observaciones efectuadas por las personas o entidades interesadas podrán presentarse en un plazo de 15 días hábiles desde mañana 4 de enero.

Asimismo, el texto ha sido remitido a todos los Ayuntamientos de la Comunitat con el fin de que puedan estudiarlo y realizar sus aportaciones, como también será abordado en la mesa de padres que se celebrará la próxima semana, dado que la Conselleria considera que las familias deben conocer los criterios que los Ayuntamientos deben aplicar para reservar suelo educativo.

La nueva normativa actualiza los criterios que deben regir la reserva de suelo dotacional educativo así como los requisitos exigibles a las parcelas de dichas reservas, que databan del año 2005 y, en definitiva, permitirá flexibilizar las exigencias establecidas hasta el momento para poder personalizarlas en función de las características de cada municipio, tendiendo en cuenta la demanda educativa a atender.

Además, uno de los objetos del presente decreto es establecer, del modo más detallado posible, el procedimiento y una relación de aquellos documentos que se consideran imprescindibles para que por parte del órgano competente se puedan emitir los informes preceptivos a los que hacen referencia la Ley Urbanística Valenciana y el Rrglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Todo ello, con el fin de lograr mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Criterios para calcular la reserva

La nueva normativa define por una parte todos aquellos conceptos necesarios para los cálculos posteriores, es decir, la población prevista, el número de viviendas, así como el número de habitantes por vivienda tener en cuenta.

En este último punto, desciende el número de habitantes por vivienda a considerar para el cálculo de la demanda educativa, teniendo en cuenta de este modo el descenso de la natalidad y de la inmigración, que pasa de 3,2 a 2,59, dato que constituye el tamaño medio del hogar para la Comunitat Valenciana , según la Encuesta de Población Activa del Instituo Nacional de Estadística.

No obstante, aquel municipio que, por peculiaridades del mismo, considere la cifra aplicable al resto de la Comunitat Valenciana, alejada de la real de su localidad, podrá acreditar el valor del Tamaño Medio del Hogar aportando los valores de viviendas familiares principales y número de habitantes de las mismas, obtenidos de manera homogénea con la metodología de la EPA.

Por otro lado, la normativa clarifica que deben contabilizarse en estos cálculos el 90% de las viviendas vacías, ante la lógica suposición de que pueden ser ocupadas, teniendo como consecuencia más demanda de puestos escolares. Este porcentaje se establece basándose en los estudios realizados del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITIVI) 2012-2024 del Ministerio de Fomento.

También se fija un coeficiente corrector de minoración para Zonas de Segunda Residencia, con el objetivo de ajustar las reservas dotacionales educativas a la realidad poblacional de la zona en los casos que así proceda.

Además, el proyecto de Decreto define las reservas de suelo dotacional educativo y las superficies mínimas de las parcelas educativas, así como los requisitos, y normas urbanísticas que dichas parcelas deberán reunir. En concreto, entre los requisitos de las parcelas cabe destacar que estén calificadas como equipamiento de udo educativo; estar libres de servidumbres en el vuelo y en el subsuelo y de afecciones de carreteras, vías ferroviarias, líneas de transporte eléctrico, cauces u otras.

En el entorno de los centros existentes y de las parcelas para reservas educativas no se deberán ubicar industrias, almacenes, fuentes de energía o actividades que puedan generar factores de riesgos ambientales para la salud humana, entre otros, torres de alta tensión, líneas de transporte eléctrico, subestaciones o estaciones eléctricas, centros de transformación, instalaciones de telefonía móvil, etc.

Además, las parcelas deben tener forma geométrica rectangular, la pendiente máxima permitida será del 3% y todos los frentes de parcela deben corresponder a alineaciones de vial, espacio público o zona verde; y deben estar implantadas en la trama urbana, o en su defecto no distar más de 300 m de la red urbana consolidada y disponer del adecuado acceso por red vial tanto peatonal como de vehículos.

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