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Hacienda simplifica el pago del impuesto a las empresas de compraventa de oro y antigüedades

  • La Generalitat espera incrementar los ingresos entre 3 y 4 millones de euros anuales en impuestos por dichas operaciones de compraventa

  • La orden va dirigida a empresarios revendedores de antigüedades, objetos de segunda mano, vehículos al final de su vida útil o chatarra

  • Se persigue mejorar el cumplimiento voluntario de obligaciones por parte del contribuyente y potenciar la labor inspectora de la Generalitat

La Conselleria ha desarrollado el carácter trimestral de la declaración agregada del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la compraventa de oro y actividades similares, con el objetivo de crear una fórmula que simplifique el pago de impuestos por parte de las empresas dedicadas a la compra de bienes muebles a particulares para su posterior reventa como pueden ser los negocios de compraventa de oro, antigüedades, desguaces, tiendas de segunda mano y actividades similares.

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha publicado hoy la orden por la que se regula las especialidades del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en aquellos supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a chatarra.

La orden desarrolla el Decreto Ley 4/2013, de medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat que el Consell publicó el pasado mes de agosto.

Dicho Decreto ley modificó la forma y plazo de declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de este tipo de empresas con el objetivo de mejorar el cumplimiento voluntario de obligaciones por parte del contribuyente y potenciar la labor inspectora de la Generalitat en los tributos autonómicos.

El citado decreto ley estableció recientemente un tipo de gravamen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del 6%, salvo para determinados vehículos y embarcaciones de mayor potencia, los objetos de arte y las antigüedades, que tributan al 8%. No obstante, prevé un tipo reducido del 2% en las adquisiciones de vehículos y embarcaciones de cualquier clase al final de su vida útil para su valorización y eliminación.

Gracias a esta medida, que ya cuenta con antecedentes en otras Comunidades Autónomas como Canarias, Galicia, Castilla La Mancha, Murcia y La Rioja, la Generalitat espera incrementar la recaudación entre 3 y 4 millones de euros anuales en concepto de impuestos por dichas operaciones de compraventa.

No se trata de una nueva declaración del impuesto, sino de establecer un plazo más amplio de presentación y determinadas especialidades en la cumplimentación de la declaración para las citadas actividades de compraventa, derivadas de su carácter agregado.

Hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013 del Consell, los empresarios tenían que declarar operación por operación en cada compraventa, en concreto, debían ingresar el 4% por cada compraventa sujeta al impuesto.

En la nueva declaración agregada, los empresarios deberán declarar todas las operaciones realizadas en un trimestre natural, debiendo presentarla ante la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y, en el caso del último trimestre, hasta el día treinta del mes de enero. Con ello, se iguala el periodo y plazos de presentación de este impuesto con los de la declaración del IVA, que estos empresarios también tienen que presentar.

Quedan expresamente exceptuados de esta declaración trimestral, por sus propias características, determinados bienes muebles, como los valores mobiliarios y los medios de transporte usados no destinados a chatarra, debiéndose autoliquidar el impuesto en estos casos operación a operación. En el primero de estos casos, a través del modelo 600 de declaración general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin ninguna especialidad, y, en el caso de los vehículos aún útiles para circular, a través del modelo 620, de compraventa de vehículos.

La Orden del Conseller de Hacienda establece igualmente la documentación complementaria que se debe de aportar para identificar las concretas operaciones incluidas dentro de cada periodo trimestral. Dicha documentación consiste en una declaración en la que se contenga la relación de los bienes adquiridos. Cuando la actividad desarrollada por el adquirente exija la llevanza de libros o registros oficiales en los que se incluyan las operaciones a las que afecta la autoliquidación agregada, la declaración se sustituirá por la copia de las hojas correspondientes de estos libros o registros o de los partes o listados informáticos que los puedan sustituir, de conformidad con la normativa reguladora de aquéllos. Es el caso, por ejemplo, de las compras de objetos fabricados con metales preciosos, en los que las tiendas de compraventa deben llevar un libro registro de operaciones a disposición de la Policía.

La llevanza previa de estos libros facilita el control fiscal de las transmisiones, sin tener que establecerse una nueva obligación formal de mantenimiento de un registro fiscal de carácter específico.

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