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El Consell regula la asistencia sanitaria a los no asegurados

    El Consell ha aprobado el decreto por el que se va a regular el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema nacional de salud.

    Este convenio podrá ser suscrito con la Generalitat por aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que puedan acreditar la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que hayan sido suscritos por España en esta materia.

    Las personas que suscriban este convenio podrán acceder, mediante el pago de la contraprestación económica correspondiente, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.

    Se calcula que puede haber unas 500 personas en la Comunitat Valenciana en esta situación. Los suscriptores del convenio especial de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat que se desplacen temporalmente al territorio de otras comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendrán derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica estatal.
    La contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será una cuota mensual de 60 euros si el suscriptor tiene menos de 65 años y de 157 euros cuando el suscriptor tenga más 65 o más años.

    La solicitud de suscripción del convenio deberá ir acompañada de la documentación que acredite la identidad del solicitante, su residencia efectiva en España durante el periodo exigido, así como del municipio en el que figure empadronado.

    Asimismo deberá aportarse la declaración responsable de no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por otra vía, así como la hoja de alta de terceros, con los datos bancarios precisos para efectuar la domiciliación del pago de las cuotas.

    Por otro lado, la norma contempla que determinados datos del solicitante puedan ser consultados por medios telemáticos, siempre que éste lo autorice, facilitando y simplificando la tramitación administrativa para el ciudadano y la Administración.

    Esto no afecta a los inmigrantes sin recursos económicos que tienen derecho a asistencia sanitaria gratuita en el caso de enfermedad grave, así como acceso gratuito a toda la cartera de servicios en el caso de mujeres embarazadas y menores de edad. En este sentido, cabe indicar que la Conselleria de Sanitat estableció para los inmigrantes sin recursos el denominado programa Valenciano de Protección de la Salud.

    Programa Valenciano de Protección de la Salud
    El Programa Valenciano de Protección de la Salud, en vigor desde agosto de 2013, da servicio a personas sin aseguramiento por el sistema nacional de salud y sin recursos. Al mismo se han adherido más de 600 personas. Este programa permite llevar a cabo distintas actuaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, prestación de asistencia sanitaria y el tratamiento de enfermedades de declaración obligatoria, enfermedades infectocontagiosas y enfermedades mentales en personas extranjeras sin cobertura sanitaria por el Sistema Nacional de Salud que, además, no cuentan con recursos económicos.

    A este programa se puede acceder en el caso de ser ciudadano extranjero, irregular y sin recursos económicos; mayor de edad (los menores no necesitan acogerse porque ya reciben asistencia en cualquier caso); residente en la Comunitat durante al menos un año; no tener reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la condición de asegurado o beneficiario, ni terceros obligados al pago; no poder exportar la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia y no reunir los requisitos exigidos para la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia.

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