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Un nuevo decreto regula las distinciones y condecoraciones de la Policía Local

    El Pleno del Consell ha aprobado un nuevo Decreto que regula las distinciones y condecoraciones que concede la Generalitat al personal de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando sus integrantes se hayan distinguido notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

    El desempeño de la función policial y la gran variedad de situaciones ante las que tienen que actuar los policías locales de nuestra Comunitat para defender y proteger los derechos y libertades públicas de los ciudadanos han llevado a actualizar la normativa en este campo para prestigiar en mayor medida las recompensas otorgadas por la Generalitat. En 2012, el número de actuaciones ascendió a 2.649.417.

    Por este motivo, se deroga el Decreto 189/2006 de 22 de diciembre, del Consell y se desarrolla una nueva regulación en esta materia. Mediante el citado decreto se han concedido 1.556 distinciones y condecoraciones (19 Medallas de Oro al Mérito Policial; 123 Cruces al Mérito Policial con Distintivo Rojo; 203 Cruces al Mérito Policial con Distintivo Azul; 598 Cruces al Mérito Policial con Distintivo Blanco; 562 Felicitaciones Públicas; 39 Diplomas de Jubilación y 12 Condecoraciones Honoríficas).

    Con este nuevo Decreto se adapta el título y el contenido de la norma al lenguaje no sexista, reconociendo la presencia de la mujer en las plantillas de los Cuerpos de Policía Local; se define con mayor claridad los requisitos de las personas interesadas, las situaciones administrativas computables en una carrera profesional policial excepcional, la definición de hechos relevantes para otorgar las condecoraciones, el procedimiento a seguir, el establecimiento de un nuevo procedimiento de oficio o la regulación de la entrega de condecoraciones y el acto solemne de entrega.

    Además, el nuevo Decreto crea una nueva felicitación a título colectivo destinada a reconocer la tarea de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana y de sus unidades operativas, cuando sus integrantes destaquen de manera conjunta o por un hecho o circunstancia extraordinaria de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas o se signifiquen, de forma continuada en el tiempo, por la dignificación y el prestigio de las policías locales.

    Estos galardones, que reconocen y premian públicamente la actuación del personal de los Cuerpos de Policía Local y de los auxiliares de policía, tienen carácter vitalicio y no llevan aparejada ninguna pensión o recompensa económica por parte de la Generalitat.

    Nuevas distinciones y condecoraciones
    Con el nuevo Decreto se crean las siguientes distinciones y condecoraciones: Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat; Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo; Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul; Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco; Diploma de Jubilación; Felicitaciones Públicas, a título individual; Felicitaciones Públicas, a título colectivo y Condecoraciones Honoríficas.

    La Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat se otorgará únicamente en caso de muerte en acto de servicio o con ocasión de él, o en el caso de resultar con heridas o mutilaciones graves, con deformidad o inutilidad importante o permanente que provocase la gran invalidad o incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, como consecuencia de su participación en un acto de servicio.

    La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo se concederá por la participación en actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados, que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad y de los que se derive riesgo para su vida, con independencia del resultado producido, siempre que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes. También se concederá por actos con excepcionales cualidades de valor en beneficio de la sociedad que hayan evitado situaciones de riesgo personales o catastróficas.

    La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul se otorgará por sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, por conducta ejemplar, por ejecutar o dirigir con éxito servicios de extraordinaria dificultad o por la realización de estudios profesionales/científicos relevantes que prestigien la Institución a la que pertenecen.

    La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entregará al personal de los Cuerpos de la Policía Local cuando cumplan un mínimo de 25 años de servicio y tengan una trayectoria profesional excepcional.

    El Diploma de Jubilación será el reconocimiento al personal de los Cuerpos de Policía Local por la dedicación de una vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

    Las Felicitaciones Públicas se concederán, a título individual, a quienes destaquen en el estudio, promoción y dignificación tanto de la función policial como de los Cuerpos de Policía Local, a quienes hayan realizado un servicio especialmente meritorio y a quienes hayan realizado estudios o publicaciones de interés para la seguridad ciudadana, protección civil, tráfico o gestión de la actividad policial.

    Asimismo, las Felicitaciones Públicas, a título colectivo, se otorgarán a los Cuerpos de la Policía Local, o a sus unidades operativas, para reconocer su labor cuando sus integrantes hayan destacado, de manera conjunta por una circunstancia extraordinaria de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas, o se signifiquen de forma continuada en el tiempo, por la dignificación y prestigio de las policías locales.

    Por último, la Condecoración Honorífica se concederá a personas y entidades ajenas a los Cuerpos de Policía Local como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de la Comunitat Valenciana.

    Las distinciones y condecoraciones se destinan a los 10.441 efectivos pertenecientes a los 283 Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana. Para solicitar la concesión de éstas, el Ayuntamiento interesado debe aprobarlo en su Pleno o en su defecto las instituciones u organismos públicos que desarrollen la actividad relacionada con la Policía Local. Además, excepcionalmente, la Secretaría Autonómica de la Conselleria en materia de Policía Local podrá iniciar procedimiento de oficio.

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