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El Consell regula la actividad de marisqueo de la tellina y la chirla en el litoral de la Comunitat Valenciana

    El Consell ha aprobado un decreto que regula la actividad de marisqueo de la tellina y la chirla en el litoral de la Comunitat Valenciana. El objetivo de esta normativa es garantizar una explotación de estas especies marinas en unas condiciones económicas y medioambientales sostenibles.

    Este nuevo reglamento recoge que la captura de chirla y tellina solo se podrá hacer desde embarcación con el arte denominado 'rastro', cuya anchura máxima exterior en la entrada será de 85 centímetros, de manera que se autorizarán así hasta tres rastros por embarcación. En el caso de rastros de 75 centímetros, se puede llevar un rastro más.

    Además, el marisqueo de estas especies se deberá realizar de manera exclusiva, por lo que quedará prohibido llevar útiles o artes cuyo empleo no esté permitido en esta actividad durante el ejercicio del mismo. No obstante, los barcos con autorización para ejercer también la pesca con otras artes menores podrán compatibilizar todas ellas, pero no durante la misma jornada.

    Asimismo, la normativa señala que la talla mínima para la chirla será de 25 milímetros. Igualmente, se estipula que se podrá capturar entre 40 kilogramos de tellina y chirla por embarcación con un tripulante y 90 kilogramos, con tres o más tripulantes, hasta un máximo de 100 kilogramos semanales por pescador embarcado.

    En cuanto al horario permitido para la actividad marisquera, está previsto que el horario de actividad, fijado en nueve horas como máximo, sea entre las 5 horas de la mañana y las 15.30 horas de la tarde, según sea el litoral de Alicante, Castellón o Valencia. Sin embargo, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre el horario será de 4 a 11 horas de la mañana en todo el litoral de la Comunitat.

    Marisqueo a pie
    Este reglamento también recoge las normas a seguir por los mariscadores de a pie. Así, los rastrillos utilizados tendrán que tener esta misma anchura exterior y llevar en la base de la boca una fila de púas o dientes. Además, se les limita a desarrollar su actividad exclusivamente en la zona o territorio de producción de moluscos bivalvos en la que se encuentre la cofradía a la que pertenecen y a capturar hasta 20 kg/día, con un máximo de 100 kg/semana también.

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